26/06/2019

Ya no soy residente

Cambio de residencia

Traslado permanente. Si durante el primer semestre del año un trabajador es trasladado al extranjero de forma permanente, pasará a residir fuera de España más de 183 días del año, por lo que ese mismo año pasará a ser residente fiscal del país de destino. ¡Atención!  Por tanto, ya no deberá tributar en el IRPF por las retribuciones que haya recibido durante los primeros meses del año , sino que deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Modelo 210. A consecuencia de ello, el trabajador deberá declarar dichas rentas en el modelo 210 (en lugar del modelo 100). A estos efectos:

  • El trabajador deberá declarar el salario bruto obtenido (sin poder deducir ningún gasto) y tributar a un tipo fijo del 24%. Apunte.  Dicho tipo será del 19% si el traslado se produce a otro país de la Unión Europea, Islandia y Noruega, y en este caso sí podrá deducir los mismos gastos que podría haber deducido en el IRPF (siempre y cuando estén relacionados con los rendimientos obtenidos en España).
  • Las retenciones que haya soportado en España (antes del cambio de residencia) se considerarán pagos a cuenta del modelo 210 y serán deducibles de la cuota a pagar.

A ingresar o a devolver

A ingresar. Si el tipo de retención que el trabajador soportó sobre su salario fue bajo (por ejemplo, si sólo le retuvieron el 10%), la declaración resultará a ingresar. Apunte.  En ese caso, el afectado deberá presentar el modelo 210 en el trimestre en el que se produzca el cambio de residencia. Por ejemplo, si el trabajador se va al extranjero en mayo, deberá presentar la declaración en el plazo del segundo trimestre (hasta el 20 de julio).

A devolver. Por contra, si las retenciones que soportó fueron superiores a la cuota que resulte en el modelo 210 (por ejemplo, si su salario era elevado y le retenían el 35%), podrá reclamar la devolución del exceso. Apunte.  Podrá hacerlo presentando el modelo 210 a partir del mes de febrero del año siguiente.

No adelante retenciones

Procedimiento especial. No obstante, si al inicio del año el trabajador ya sabe que va a ser trasladado al extranjero por su empresa y que dejará de ser residente, tiene la opción de solicitar que la empresa le retenga como no residente desde la nómina de enero.Apunte.  Esta opción es muy interesante en caso de que el trabajador soporte una retención elevada: así evitará adelantar retenciones y tener que esperar a febrero del año siguiente para solicitar su devolución.

Modelo 247. Para que sea aplicable esta retención por el IRNR desde principios de año, el trabajador deberá presentar en Hacienda un modelo 247 junto con un documento de la empresa que acredite que se va a producir el desplazamiento y que, a consecuencia de ello, el trabajador dejará de ser residente en España en el año en curso:

  • Es conveniente presentarlo antes de percibir la nómina de enero, para que así ya sea aplicable el tipo de retención de no residentes en la nómina de ese mismo mes.
  • Tras la presentación, el afectado obtendrá un documento acreditativo para entregar a la empresa y con el cual ésta ya podrá aplicar el tipo de retención del IRNR.
Si el trabajador soporta un tipo de retención elevado, podrá solicitar la devolución de parte de las retenciones que le practiquen por salarios obtenidos en España y que sean superiores a la retención aplicable a no residentes.
 
Fuente: INDICATOR 03-05-2019