Idea 1: amortice su hipoteca. Si usted adquirió su vivienda antes de 2013 y disfruta de la deducción por adquisición de vivienda habitual, calcule las cantidades que ha satisfecho a lo largo del año por los préstamos destinados a dicha adquisición (capital más intereses). Si no llega a los 9.040 euros (importe máximo que disfruta de deducción fiscal), realice una amortización anticipada antes de fin de año hasta alcanzar dicha cifra. Apunte. Así maximizará su deducción y podrá ahorrar en su IRPF el 15% de las cantidades totales satisfechas.
Base de deducción. Al calcular las cantidades que dan derecho a deducción, no olvide incluir las primas anuales satisfechas por los seguros de daños y de vida que el banco le haya obligado a contratar para concederle la hipoteca, así como los desembolsos o cobros derivados de contratos de cobertura de tipo de interés que haya formalizado.
Idea 2: aporte a sus planes de pensiones. Por otro lado, recuerde la posibilidad de aportar dinero a su plan de pensiones antes de que finalice el año. Apunte. Así reducirá la base imponible de su IRPF en las cuantías aportadas y obtendrá ahorros de hasta el 47% de dichos importes (o incluso superiores, dependiendo de su comunidad autónoma):
- En 2025 la aportación máxima al plan de pensiones personal es de 1.500 euros.
- En el caso de aportaciones a planes de empresa , dicho límite se amplía en 8.500 euros más. Apunte. Si usted no hace aportaciones a su plan de pensiones personal, el límite para las aportaciones a planes de empresa es de 10.000 euros.
Si es autónomo. Y si es autónomo, realice aportaciones de hasta 4.250 euros a los planes de pensiones especiales para autónomos . ¡Atención! Dichas aportaciones, junto con las que realice a planes de pensiones personales y las aportaciones a planes de pensiones de empresa, no pueden superar los 10.000 euros en conjunto.
Idea 3: aporte al plan del cónyuge. Por último, no olvide que puede aportar hasta 1.000 euros adicionales a un plan de pensiones de su cónyuge si éste no obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas o bien si los obtiene por cuantía inferior a 8.000 euros.
Fuente: LEFEBVRE


