Venta con pago a plazos
Más de un año. Su empresa transmitirá una máquina, y ha acordado que la cobrará en varios plazos, de forma que entre la fecha de entrega y el último pago transcurrirá más de un año . Apunte. Si obtiene beneficios en la venta, ese aplazamiento a más de un año le favorece: en lugar de declarar todo el beneficio en el ejercicio de la venta, puede declararlo a medida que vaya cobrando (en proporción a los cobros que reciba cada año).
IVA. No obstante, si la venta lleva IVA deberá repercutir todo el impuesto en el momento de entregar el bien , incluyéndolo en la autoliquidación correspondiente a la fecha de la transmisión. ¡Atención! Aunque se pacte el cobro aplazado, el ingreso de dicho IVA no se puede diferir. Es un impuesto que se devenga con la puesta a disposición (no importa que se retrase el pago).
Primero el IVA. Así pues, a sabiendas de que tendrá que ingresar todo el IVA a los pocos días de realizar la entrega, su empresa va a acordar que el primer pago sea de un importe elevado (de forma que cubra al menos dicho IVA). ¡Atención! Pues bien, no se limite a hacer constar el importe de cada pago sin más. Indique en el contrato de compraventa que el primer pago incluye la totalidad del IVA y que el resto de los pagos corresponden únicamente al precio del bien. De este modo la parte del beneficio que su empresa imputará a los siguientes pagos será más elevada y logrará diferir todavía más el pago del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Ejemplo
Venta de maquinaria. En diciembre de 2025 su empresa vende una máquina por 510.000 euros más IVA (617.100 euros en total). El valor neto contable en dicho momento (valor de adquisición menos amortización acumulada) es de 270.000 euros, por lo que el beneficio obtenido será de 240.000 euros. Apunte. Vea cómo deberá tributar en el IS:
- Caso 1. Acuerda con el comprador la realización de tres pagos iguales de 205.700 euros (uno en la fecha de entrega, otro el 5 de enero de 2026 y el último el 5 de enero de 2027), sin especificar nada más.
- Caso 2 . Acuerda los mismos pagos, pero especificando que el primero se desglosa en 107.100 euros de IVA (510.000 x 21%) y 98.600 euros de precio de venta, y que los dos pagos restantes corresponden sólo al precio de venta.
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Concepto
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Caso 1
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Caso 2
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Beneficio imputable 2025
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80.000 (1)
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46.400 (2)
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Cuota IS 2025 (25%)
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20.000
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11.600
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Beneficio imputable 2026
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80.000
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96.800 (3)
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Cuota IS 2026 (25%)
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20.000
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24.200
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Beneficio imputable 2027
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80.000
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96.800 (3)
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Cuota IS 2027 (25%)
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20.000
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24.200
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Total a pagar
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60.000
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60.000
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- Al no especificarse nada sobre cuándo se cobra el IVA, el beneficio debe computarse de forma proporcional a los cobros totales: 240.000 x (205.700 / 617.100).
- En este caso, el beneficio se distribuye de forma proporcional al cobro del precio sin IVA, de manera que se retrasa más el pago del Impuesto sobre Sociedades: 240.000 x (98.600 / 510.000).
- 240.000 x (205.700 / 510.000).
Ahorro en IS. Si su empresa es de reducida dimensión, recuerde que en los próximos años el tipo de gravamen se va a ir reduciendo progresivamente. Así pues, si retrasa el momento en que debe declarar parte de sus beneficios, además del ahorro financiero que obtendrá por pagar el impuesto más tarde, también reducirá la cuota a pagar.
Fuente: LEFEBVRE


