No sólo jubilación
Jubilación. En primer lugar, usted puede cobrar las cantidades acumuladas de su plan de pensiones (los “derechos consolidados”) tras jubilarse. A estos efectos, el acceso a la jubilación debe ser reconocido por la Seguridad Social (ya sea a la edad ordinaria, anticipada o demorada). Apunte. No obstante, si no puede acceder a la jubilación (por ejemplo, por no cumplir el período mínimo para ello), podrá cobrar las prestaciones a partir de los 65 años, siempre que no ejerza ninguna actividad y no se encuentre cotizando.
Incapacidad o dependencia. Otro supuesto que le permite cobrar del plan es caer en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez , situaciones que deberán determinarse según su régimen en la Seguridad Social. Apunte. Asimismo, podrá rescatar su plan en caso de dependencia severa o gran dependencia .
Enfermedad grave. Por otro lado, también podrá recuperar su plan cuando tenga alguna dolencia o lesión que cumpla alguno de estos requisitos:
- Que le incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un período continuado mínimo de tres meses y requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
- O bien que le suponga secuelas permanentes que limiten de forma parcial o impidan totalmente su ocupación o actividad habitual, o que le incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad.
- ¡Atención! Eso sí: en ambos casos la dolencia no debe dar lugar a la percepción de una prestación por incapacidad permanente y que suponga una disminución de la renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos.
Desempleo. Otra contingencia que le permite percibir la prestación es el desempleo de larga duración . Apunte. Para ello, debe cumplir los siguientes requisitos:
- En primer lugar, hallarse en situación legal de desempleo (ya sea por extinción de la relación laboral por despido, o bien por cese de actividad si es un trabajador por cuenta propia).
- En segundo lugar, no tener derecho a prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o bien haber agotado dichas prestaciones.
- Y, por último, estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
Otras contingencias
Fallecimiento. Si fallece el aportante, son las personas designadas como beneficiarias en el propio plan las que pueden rescatarlo (sus herederos a falta de designación). Apunte. Aproveche esta posibilidad de designar beneficiarios para hacer una “planificación fiscal” de su herencia. Dado que las prestaciones que reciben los beneficiarios tributan en el IRPF y no en el Impuesto sobre Sucesiones, y teniendo en cuenta que el IRPF es progresivo, designar como beneficiarios a los descendientes con menos rentas (por ejemplo, a los nietos en lugar de a los hijos) puede generar ahorros fiscales.
Transcurso de diez años. Por último, recuerde que desde 2025 es posible disponer de forma anticipada de las aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. En concreto:
- Desde del 1 de enero de 2025 puede retirar las aportaciones efectuadas hasta 2015, junto con los rendimientos generados.
- Y las aportaciones realizadas a partir de 2016, desde el momento en el que se cumpla el plazo mínimo de mantenimiento de diez años.
Fuente: LEFEBVRE


