19/12/2025

Obras como arrendataria

Tipo 1. Activos no separables. Si su empresa realiza obras en un local del cual es la arrendataria, identifique aquellas inversiones que quedarán incorporadas al local (es decir, aquéllas que, al fin del alquiler, su empresa no se podrá llevar) y que cumplan la definición de “activo”. Se trata de inversiones que, de haberse llevado a cabo en un inmueble en propiedad, hubiesen sido activadas como mayor valor de adquisición del edificio o como instalaciones (aire acondicionado, instalación eléctrica, parqué, sanitarios...). Apunte.  Estas inversiones serán deducibles vía amortización :

  • Plazo pendiente de contrato . Si la vida útil del local o de la instalación, según corresponda, es superior a lo que reste para finalizar el alquiler, deberá amortizarlo en este último plazo.
  • Según tablas . Si el activo tiene una vida útil inferior, amortícelo según dicha vida útil (aplicando los coeficientes de amortización de tablas).

Tipo 2. Activos separables. En caso de inversiones en activos que no quedan incorporados al inmueble y que al final del alquiler podrá llevarse consigo (muebles, ordenadores, lámparas de pie...), deberá amortizarlos según los coeficientes de tablas oficiales de dichos activos.

Tipo 3. Gastos del ejercicio. Por último, las inversiones que queden incorporadas al inmueble pero que no tengan el carácter de activo deberán computarse como gastos del ejercicio (gastos de pintura, cambio de cerraduras, reparaciones, etc.).

Ejemplo. Cuando faltan cuatro años para finalizar el contrato de alquiler, su empresa repara un rótulo exterior que estaba roto, instala un aire acondicionado fijo y adquiere varias mesas de despacho:

Tipo de activo

Aire acondicionado
Reparación
Mesas
Amortizable en...
4 años (1)
Gasto del ejercicio
10 años (según tablas)
  1. La vida útil de este tipo de instalaciones según tablas es de entre 10 y 20 años (superior a lo que resta de contrato). Por tanto, debe amortizarse en los 4 años que faltan para acabar el alquiler.
Los activos que no pueda llevarse consigo al fin del contrato y que queden incorporados al local deben amortizarse como máximo en el plazo que reste para finalizar el alquiler.

Fuente: LEFEBVRE