15/05/2019

Venta de un inmueble alquilado

Amortizaciones. Si en 2018 vendió algún inmueble que en el pasado había estado alquilado, no olvide computar las amortizaciones cuando calcule la ganancia patrimonial obtenida. ¡Atención! En concreto, al calcular el valor de adquisición, deberá restar las amortizaciones que pudo deducirse como gasto mientras el inmueble estuvo alquilado:

- Esto puede suponerle una mayor tributación en su IRPF (no obstante, recuerde que, gracias a estas amortizaciones, también tributó menos por los rendimientos del alquiler).
- Deberá computar la amortización por todo el tiempo en que existió alquiler, con independencia de que se la dedujese o no. ¡Atención! Es decir, incluso aunque en algún año se olvidase de amortizar.

El 3% anual. Recuerde que el gasto por amortización de los inmuebles alquilados es del 3% del mayor de entre su coste de adquisición y su valor catastral. En ambos casos, sin tener en cuenta el valor del suelo (es decir, sólo se amortiza la edificación).

Ejemplo. Usted adquirió un local en 2012 por 300.000 euros, siendo el valor de adquisición de la edificación de 200.000 (el valor catastral de ésta es de 140.000 euros). Apunte. Pues bien, vea cómo calcular la ganancia patrimonial si lo tuvo alquilado entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2017 y lo vendió en 2018 por 350.000 euros, con una plusvalía municipal a su cargo de 1.500 euros:

Concepto                                             Importe
Precio de venta                                  350.000
Plusvalía municipal                               -1.500
Valor de transmisión                          343.500
Importe satisfecho en la compra       300.000
Amortización                                     - 21.000 (1)
Coste de adquisición                         279.000
Ganancia patrimonial                         64.500
Cuota IRPF                                        13.715

(1)Amortización anual: 3% x 200.000 x 3,5 años.

Las amortizaciones incrementan la ganancia obtenida en la venta. Deberá computarlas aun en el caso de que no las haya deducido en su IRPF.

 

Fuente: INDICATOR 15-05-2019