Concepto
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Importe
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Ganancias patrimoniales
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0 (1)
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Rendimientos del capital mobiliario
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1.600 (2)
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Base del ahorro 2017
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1.600
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Pérdidas pendientes de compensar (2)
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2.600
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La ganancia derivada de la venta del aparcamiento se compensa con la pérdida de las acciones, quedando pendientes unas pérdidas de 3.000 euros.
El 20% de los rendimientos del capital mobiliario es inferior a los 3.000 euros de pérdidas pendientes, por lo que se compensan 400 euros (2.000 x 20%), quedando pendientes de compensar 2.600 euros (3.000 - 400).
Regla de los dos meses
Regla especial. En todo caso, para poder compensar estas pérdidas, deberá cumplir una regla especial: ni en los dos meses anteriores ni en los dos posteriores a la transmisión deberá haber adquirido acciones de la misma compañía. ¡Atención! En caso contrario, la pérdida imputable a las acciones recompradas no será deducible.
Ejemplo 2. Durante 2017 usted vendió 180 acciones de la sociedad A, con una ganancia de 5.000 euros. También vendió 100 acciones de la sociedad B, con una pérdida de 4.000:
Caso 1. Tras la venta de acciones de la sociedad B no hizo ninguna otra compra.
Caso 2. Al mes siguiente de dicha venda, recompró 60 acciones de la sociedad B.
Concepto
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Caso 1
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Caso 2
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Ganancia
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5.000
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5.000
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Pérdida
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-4.000
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-1.600 (1)
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Base ahorro 2017
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1.000
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3.400
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Pérdida pendiente compensar
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-
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2.400
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Dado que, dentro del plazo de dos meses, recompró un 60% de las acciones que había transmitido, un 60% de la pérdida obtenida no es deducible.
Pérdida latente. En cualquier caso, no se alarme. La pérdida no computada por esta regla especial no se pierde, sino que queda “latente”, pudiendo computarla más adelante, cuando venda las acciones. Apunte. En ese caso, en el año de la transmisión deberá declarar dos cantidades:
Por un lado, la ganancia o pérdida derivada de la segunda transmisión (la diferencia entre el precio de venta definitivo y el precio pagado en la recompra).
Y, por otro, la pérdida pendiente por la venta inicial de las acciones (los 2.400 euros).
Si las pérdidas superan a las ganancias, podrá compensar la diferencia con hasta el 20% (el 25% a partir de 2018) del saldo de los rendimientos del capital mobiliario. Lo que quede pendiente podrá compensarlo en los cuatro años siguientes.