Dos opciones. Cuando los socios de una sociedad deciden venderla, tienen dos opciones: o bien vender sus participaciones en la sociedad, o bien hacer que ésta venda el negocio (es decir, todos sus activos y pasivos). Apunte. En este último caso seguirán siendo titulares de la sociedad, y podrán repartirse el dinero obtenido liquidándola o repartiendo dividendos.
Vender las participaciones
Menor tributación. Lo más habitual es vender las participaciones, sin plantearse otras opciones. Apunte. En general, esta alternativa es la que supone una menor tributación:
La ganancia derivada de la venta tributa en el IRPF de los socios según la tarifa del ahorro (a un tipo de entre el 19% y el 23%).
En cambio, si la sociedad vende el negocio, la ganancia obtenida tributará en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 25%. ¡Atención! Y si después los socios se distribuyen esa ganancia como dividendos (o liquidando la empresa), deberán volver a tributar en su IRPF a un tipo de entre el 19% y el 23%.
Abatimiento. Asimismo, en caso de participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, los socios pueden disfrutar de los “coeficientes de abatimiento”, en cuyo caso la ganancia que tributa en el IRPF se reduce. ¡Atención! En cambio, dichos coeficientes no son aplicables en el Impuesto sobre Sociedades (si es la sociedad la que vende sus activos).
Vender el negocio
Nueva actividad. En cualquier caso, y a pesar de todo lo indicado, es conveniente analizar cada supuesto. Si usted se encuentra ante una oferta de compra de su empresa y tiene previsto destinar el dinero obtenido a iniciar otros proyectos, plantéese vender el negocio en lugar de la sociedad. Apunte. De esta forma podrá acometer las inversiones necesarias desde la propia empresa y, al no tener que declarar ninguna ganancia en su IRPF, la tributación global puede ser inferior.
Ejemplo. Usted es socio único de una empresa que constituyó en el año 2005 con un capital de 10.000 euros y cuyos fondos propios actuales son de 140.000 euros. Apunte. Vea cuál será su tributación y el neto que le quedará según cómo plantee la operación:
Caso 1. Vende las participaciones de la sociedad por 300.000 euros.
Caso 2. Vende los activos y pasivos por ese importe y después liquida la sociedad.
Caso 3. Vende los activos y pasivos y después, con el dinero obtenido, inicia una nueva actividad desde la propia sociedad.
Concepto |
Caso 1 |
Caso 2 |
Caso 3 |
Sociedad |
|||
Beneficio |
- |
160.000 |
160.000 |
Coste IS |
- |
40.000 |
40.000 |
Usted |
|||
Ganancia |
290.000 |
250.000 (1) |
- |
Coste IRPF |
65.580 |
56.380 |
- |
Coste total |
65.580 |
96.380 |
40.000 |
Neto percibido |
234.420 |
203.620 (2) |
260.000 |
Cuota de liquidación (los 300.000 euros obtenidos en la venta menos los 40.000 euros de Impuesto sobre Sociedades) menos el valor de adquisición de las participaciones: (300.000 - 40.000) - 10.000.
Importe al que hay que descontar el Impuesto sobre Operaciones Societarias sobre la cuota de liquidación de 260.000 euros (entre un 1% y un 1,5% de dicha cuota, según la comunidad autónoma).
Si pretende integrar el importe obtenido en su patrimonio personal, lo mejor es que venda las participaciones. Pero si quiere utilizar dichos fondos para iniciar un nuevo proyecto, la venta de activos y pasivos puede ser la mejor opción.