En la práctica
Ejemplo. Uno de sus empleados está cobrando 26.000 euros brutos, y con ese salario paga una guardería para su hijo que le cuesta 3.000 euros al año (caso 1). Apunte. Vea el ahorro que obtendrá el empleado en su IRPF si pactan que sea su empresa la que pague dicho servicio (caso 2):
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Concepto
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Caso 1
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Caso 2
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Salario dinerario
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26.000
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23.000
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Salario en especie
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0
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3.000
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Cotización (6,35%)
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- 1.651
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- 1.651
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Retención (1)
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- 3.320 (12,77%)
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- 2.472 (10,75%) (2)
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Salario neto previo
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21.029
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18.877
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Pago de guardería
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- 3.000
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0
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Salario neto final
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18.029
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18.877
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Ahorro
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0
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848
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Situación 3, con un hijo a cargo.
En este caso, la retención se calcula considerando un salario sujeto a IRPF de 23.000 euros.
Cómo implantar la medida
Alternativas. Para disfrutar de este tratamiento fiscal beneficioso, no es válido que el trabajador anticipe los gastos de la guardería y que luego la empresa se los reembolse. Dichos pagos tendrían la consideración de retribución dineraria y estarían sujetos a IRPF. Apunte. Así pues, elija una de las siguientes alternativas:
Una opción es que pague directamente el servicio a la guardería.
También puede entregar “vales guardería” a sus empleados. Apunte. Para ello, póngase en contacto con alguna de las empresas que ofrecen la emisión de dichos vales.
Anexo. Asimismo, firme un anexo en el contrato de los afectados que refleje el cambio de mutuo acuerdo en su sistema de retribución. Apunte. A estos efectos, delimite en el tiempo su duración. Exponga, por ejemplo, que abonará los gastos de guardería como salario en especie y que, una vez finalice dicho ciclo de educación, el importe equivalente volverá a integrarse como retribución dineraria a favor del trabajador.
El pago de la guardería como salario en especie está exento en el IRPF de sus empleados. Por tanto, éstos verán incrementado su salario neto a final de mes, sin que usted incurra en un gasto adicional.