05/03/2018

Te pago la guardería de tus hijos

Ventajas para ambos

Para sus empleados. Si su empresa satisface los gastos de guardería de sus trabajadores, los afectados no deberán incluir esta retribución en especie en su IRPF. Apunte.  Por tanto, plantéese la sustitución de una parte de la retribución dineraria por este salario en especie, para que sus empleados obtengan un ahorro de impuestos. Esta sustitución es válida. En este sentido:

Es lícito sustituir una parte de la retribución en metálico por salarios en especie. Apunte.  Dado que se trata de un acuerdo entre ambas partes, el cambio no supondrá una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En todo caso, los afectados deben percibir en dinero al menos la cuantía del SMI, y la retribución en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.

Para su empresa. Su empresa no obtendrá ahorros con esta forma de actuar, ya que los salarios en especie cotizan a la Seguridad Social (sus empleados seguirán conservando la base de cotización que tenían hasta ese momento). Apunte.  Sin embargo, conseguirá incrementar el salario neto de los afectados sin incurrir en costes adicionales. Por tanto, además de mejorar el clima laboral, podrá utilizar esta retribución para optimizar el coste de los aumentos salariales.

En la práctica

Ejemplo. Uno de sus empleados está cobrando 26.000 euros brutos, y con ese salario paga una guardería para su hijo que le cuesta 3.000 euros al año (caso 1). Apunte.  Vea el ahorro que obtendrá el empleado en su IRPF si pactan que sea su empresa la que pague dicho servicio (caso 2):

Concepto

Caso 1

Caso 2

Salario dinerario

26.000

23.000

Salario en especie

0

3.000

Cotización (6,35%)

- 1.651

- 1.651

Retención (1)

- 3.320 (12,77%)

- 2.472 (10,75%) (2)

Salario neto previo

21.029

18.877

Pago de guardería

- 3.000

0

Salario neto final

18.029

18.877

Ahorro

0

848

Situación 3, con un hijo a cargo.

En este caso, la retención se calcula considerando un salario sujeto a IRPF de 23.000 euros.

Cómo implantar la medida

Alternativas. Para disfrutar de este tratamiento fiscal beneficioso, no es válido que el trabajador anticipe los gastos de la guardería y que luego la empresa se los reembolse. Dichos pagos tendrían la consideración de retribución dineraria y estarían sujetos a IRPF. Apunte.  Así pues, elija una de las siguientes alternativas:

Una opción es que pague directamente el servicio a la guardería.

También puede entregar “vales guardería” a sus empleados. Apunte.  Para ello, póngase en contacto con alguna de las empresas que ofrecen la emisión de dichos vales.

Anexo. Asimismo, firme un anexo en el contrato de los afectados que refleje el cambio de mutuo acuerdo en su sistema de retribución. Apunte.  A estos efectos, delimite en el tiempo su duración. Exponga, por ejemplo, que abonará los gastos de guardería como salario en especie y que, una vez finalice dicho ciclo de educación, el importe equivalente volverá a integrarse como retribución dineraria a favor del trabajador.

El pago de la guardería como salario en especie está exento en el IRPF de sus empleados. Por tanto, éstos verán incrementado su salario neto a final de mes, sin que usted incurra en un gasto adicional.