Acciones. Vender acciones que cotizan por debajo de su precio de compra le permitirá computar una pérdida dentro de su declaración del IRPF. ¡Atención! Y en algunos casos eso puede suponerle ahorros en dicho impuesto.
Diferentes supuestos
Caso 1. Es posible que en este mismo ejercicio usted haya vendido otras acciones u otros bienes (por ejemplo, un inmueble) que le hayan reportado una ganancia. Apunte. Pues bien, en este caso las pérdidas incurridas se compensarán con dicha ganancia , de modo que se ahorrará entre el 19 y el 26% (tipos aplicables en el IRPF en 2022) de la cantidad que haya podido compensar.
Caso 2. Si después de la compensación todavía queda saldo negativo (porque las pérdidas derivadas de la venta de las acciones son superiores a las ganancias o porque, simplemente, no tiene ganancias por venta de otros bienes), todavía podrá obtener ahorros. Apunte. Podrá compensar ese saldo negativo con determinadas rentas positivas del ahorro (por ejemplo, con intereses obtenidos por préstamos o con dividendos) hasta el límite del 25% de dichas rentas positivas .
Caso 3. Y si después de esta compensación todavía queda saldo negativo (porque no ha obtenido intereses o dividendos, o porque tras absorber el 25% de éstos todavía quedan pérdidas pendientes de compensar), podrá compensar ese saldo negativo en los cuatro años siguientes , por el mismo orden. Apunte. Es probable que en dicho plazo usted obtenga alguna otra ganancia o rentas positivas del ahorro que puedan ser compensadas, de forma que también conseguirá ahorros.
Ejemplo. En 2022 usted ha obtenido una ganancia patrimonial de 60.000 euros por vender un inmueble. Si antes de fin de año vende por 20.000 euros unas acciones que le costaron 35.000, tendrá una pérdida de 15.000 euros que podrá compensar, ahorrándose 3.350 euros en su IRPF:
Concepto | Sin vender acciones | Vendiendo acciones |
Ganancia patrimonial | 60.000 | 60.000 |
Pérdida acciones | 0 | -15.000 |
Ganancia que tributa | 60.000 | 45.000 |
Tributación en IRPF (1) | 12.680 | 9.330 |
- El 19% por los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21% por los siguientes 44.000 euros, y el 23% por el resto.
Cuidado con la recompra
Dos meses. Eso sí, para que estas pérdidas sean compensables en los términos indicados, deberá cumplir un requisito: no comprar acciones de la misma compañía en el plazo de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión . ¡Atención! Hacienda establece esta cautela para que no se realicen ventas artificiales con la única finalidad de compensar las pérdidas (sin esta regla muchos contribuyentes venderían acciones, generarían una pérdida y al día siguiente volverían a comprar, de manera que su cartera seguiría siendo la misma y estarían compensando una pérdida ficticia).
Alternativa. Por tanto, si usted no necesita el dinero derivado de la venta pero quiere aprovechar las pérdidas, puede hacer dos cosas:
- Tras la venta, puede comprar acciones de otra compañía (por ejemplo, una del mismo sector con un comportamiento en bolsa similar).
- O puede esperar a que transcurran los dos meses y entonces recomprar acciones de la misma compañía. Apunte. Si en ese plazo las cotizaciones no han oscilado en exceso, no tendrá ningún perjuicio económico, pero sí habrá ahorrado dinero en su IRPF.
Fuente: LEFEBVRE