Se ha publicado en el BOE el 2 de diciembre el Real Decreto 596/2016 para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este nuevo sistema afecta exclusivamente a los contribuyentes que presentan liquidación mensual de IVA (Grandes empresas, grupos de IVA y REDEME).
Este sistema conocido como Suministro Inmediato de Información (SII) tendrá efectos desde 1/7/2017, y supone que los libros registro del IVA deben presentarse de forma obligatoria a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En síntesis, lo fundamental es lo siguiente:
- Es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos que presentan liquidación del IVA mensualmente
- Deberán enviarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la AEAT los libros registros de facturación, en los siguientes plazos:
· Facturas emitidas. Libro Registro de Facturas Emitidas, cuatro días naturales desde la expedición.
· Facturas recibidas. Libro Registro de Facturas Recibidas, cuatro días naturales desde el registro contable de la factura.
· Libro Registro de Bienes de Inversión y Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Cuatro días naturales desde el inicio del transporte o expedición o, desde la recepción de los bienes.
- Se amplían los plazos de presentación de las declaraciones del IVA del 20 al 30 del mes siguiente
- Supresión de las siguientes obligaciones:
· Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347)
· Declaración informativa mensual con el contenido de los libros registro (Modelo 340)
· Declaración anual del IVA (Modelo 390)
- Debido a que algunos de los empresarios o profesionales que estarán obligados a aplicar el SII lo hacen por haberse acogido previamente a regímenes opcionales, hay que valorar la opción de renunciar a éstos:
· Grupos de IVA. Deben hacerlo durante este mes de diciembre mediante el Modelo 039.
· Régimen de devolución mensual (REDEME). Antes de la entrada en vigor del SII, se habilitará la posibilidad de abandonar el régimen a aquellos sujetos pasivos actualmente acogidos a este régimen.