Sólo sobre los activos afectos
Si usted es socio de una empresa, asegúrese de que sus participaciones cumplen los requisitos para disfrutar de los “incentivos de empresa familiar”: exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y reducción del 95% en el ISD.
Incentivos de empresa familiar
Requisitos. Usted es socio de una SL que disfruta de los “incentivos de empresa familiar” (exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –ISD– sobre el valor de sus participaciones). Apunte. Recuerde los requisitos que debe cumplir para disfrutar de estos beneficios: Debe ostentar al menos el 5% del capital de forma individual, o el 20% junto con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado. Usted u otro miembro de su grupo familiar deben percibir retribuciones como directivo que representen más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.Más del 50% del activo de la empresa debe estar afecto a actividades económicas. Apunte. Para determinar dicho porcentaje no se computan los elementos no afectos cuyo valor de adquisición no supere, en su conjunto, las reservas generadas por la realización de actividades económicas en los últimos diez años.
65 años. Además, para que sea aplicable la reducción del 95% en las donaciones, es preciso que usted haya cumplido ya los 65 años en el momento de donar y que haya dejado de desarrollar funciones directivas en la empresa.
Bienes no afectos
Sin incentivo. Estos incentivos sólo se aplican sobre la parte de valor de la sociedad que corresponda a activos afectos a su actividad económica. ¡Atención! Si existen activos no afectos (por ejemplo, un solar que no se destina a ninguna actividad, fondos de inversión...), la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en el ISD sólo serán aplicables sobre la parte de valor de la sociedad que corresponda al resto de activos (es decir, a los activos afectos): Aunque esta regla de proporcionalidad sólo está regulada en el Impuesto sobre el Patrimonio, los tribunales también la aplican en el ISD.A efectos de aplicar el incentivo, ya no se tiene en cuenta la regla de los activos no afectos adquiridos con los beneficios de los últimos diez años (explicada más arriba). ¡Atención! Esta regla sirve únicamente para verificar si se cumple el porcentaje mínimo del 50% de activo afecto a actividades económicas.