15/05/2019

¿Su empresa alquila viviendas?

Alquiler. Si su empresa tiene viviendas en alquiler, compruebe si cumple los requisitos para acogerse al “régimen especial de arrendamiento de viviendas”: si es así, podrá aplicar en su Impuesto sobre Sociedades una bonificación del 85% de la cuota correspondiente a dichos alquileres. Apunte. Si su ejercicio social coincide con el año natural, podrá aplicar este régimen ya en 2019 si lo solicita antes de que finalice este año.

Requisitos

Viviendas. Para aplicar este régimen, su empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:

     - Ser propietaria de al menos ocho viviendas que hayan estado arrendadas u ofrecidas en alquiler durante todo el ejercicio (por tanto, también se tienen en cuenta las viviendas que se haya intentado alquilar, aunque eso no se haya logrado durante todo el año).
     - Que dichas viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en alquiler durante al menos tres años. ¡Atención! Si alguna se vende antes, las bonificaciones aplicadas por ella deben devolverse en el ejercicio del incumplimiento.

Contabilización. Asimismo, es necesario que los ingresos y los gastos imputables a cada inmueble alquilado sean contabilizados de forma separada, para que pueda determinarse la parte de beneficio atribuible a cada uno de ellos.

Actividad principal. Por otro lado, es preciso que el alquiler constituya la actividad principal de la empresa, lo cual se presume si:

     - Al menos el 55% de sus rendimientos (ingresos menos gastos) proceden del alquiler de viviendas con bonificación. Apunte. Al calcular dicho porcentaje, no compute los posibles ingresos por las ventas de dichas viviendas una vez transcurrido el plazo legal de tres años.
     - O, si el requisito anterior no se cumple, que al menos el 55% del activo de la empresa esté constituido por viviendas.

Actividad económica. Por último, es necesario que la actividad de alquiler se considere una actividad económica, para lo que, en principio, deberá contar con un trabajador contratado a jornada completa. Apunte. No obstante, si no cuenta con el trabajador en su plantilla, también se entenderá cumplido este requisito si:

     - El empleado que gestiona los alquileres ha sido contratado por otra sociedad del grupo.
     - O si su empresa subcontrata a un tercero que dispone de los medios necesarios para gestionar los alquileres (por ejemplo, una gestoría).

Ejemplo

Ahorro. Si su empresa obtiene un beneficio antes de impuestos de 150.000 euros, de los que 120.000 (el 80%) proceden del alquiler de viviendas, optar por el régimen de arrendamiento de viviendas le supondrá un ahorro de hasta 25.500 euros:

Concepto               Con régimen            Sin régimen
Base IS (1)                   150.000              150.000
Cuota íntegra 25%        37.500               37.500
Bonificación 85% (2)    -25.500                     -
Cuota a pagar                12.000              37.500

(1)Para simplificar, se considera que no hay ajustes ni reducciones en la base imponible.
(2)Se bonifica al 85% la parte de cuota derivada de los alquileres (120.000 x 25% x 85%).

El siguiente paso

El alquiler deberá gestionarse como actividad económica. Para ello, su empresa (u otra del grupo) deberá contar con un trabajador a jornada completa que gestione los alquileres, o bien subcontratar a un tercero que haga esa tarea.

 

Fuente: INDICATOR 15-05-2019