Régimen de sociedad patrimonial
Consecuencias. Si su empresa es una sociedad patrimonial tendrá algunas restricciones en materia fiscal. Entre otras:
- No podrá aplicar los incentivos de las entidades de reducida dimensión.
- Si se transmiten participaciones en la sociedad, es posible que parte del beneficio obtenido en la venta no pueda disfrutar de la exención por doble imposición aplicable en el IS.
- Asimismo, si la entidad tiene bases imponibles negativas y la mayoría del capital social es transmitido, la compensación de dichas bases puede verse limitada.
Más del 50% no afecto. Así pues, cuando confeccione el IS, verifique si su empresa es o no patrimonial y no aplique incentivos que no le correspondan. Apunte. Su empresa será patrimonial cuando más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas. A estos efectos:
- Como activo, tenga en cuenta el que se deduzca de la media de los balances trimestrales.
- No compute como valores los que otorguen, al menos, el 5% del capital de sociedades no patrimoniales y que posea durante al menos un año. Apunte. Además, es preciso que su empresa cuente con medios materiales y personales para gestionar dichas participaciones (un trabajador, el administrador, una gestoría, etc.).
- Tampoco deberá computar como activos no afectos el dinero o derechos de crédito procedentes de ventas de elementos afectos realizadas en el ejercicio en curso o en los dos anteriores.
Inmuebles. En caso de inmuebles alquilados, éstos se considerarán afectos cuando la empresa disponga de un trabajador a jornada completa para gestionar dicha actividad, o bien:
- Cuando dicho trabajador esté contratado por otra empresa del mismo grupo.
- O dicha gestión sea realizada por un gestor externo que disponga de medios materiales y humanos suficientes.
Ejemplo
Cálculo. Los valores medios de los balances trimestrales del ejercicio 2018 de su empresa son los siguientes:
Concepto | Valor contable |
Activos afectos a la actividad | 240.000 |
25% de acciones sociedad “A” (1) | 200.000 |
Imposición a plazo fijo (2) | 60.000 |
Total activo | 500.000 |
- Dedicada al arrendamiento de inmuebles y que no tiene empleados ni otros medios para gestionar el alquiler.
- Procede de la venta de un local afecto a la actividad, venta que se produjo en junio de 2015 (caso 1) o en junio de 2017 (caso 2).
Concepto | Caso 1 | Caso 2 |
Activos afectos | 240.000 | 300.000 |
Activos no afectos (1) (2) | 260.000 | 200.000 |
Porcentaje activos no afectos | 52% | 40% |
¿Es sociedad patrimonial? | Sí | No |
- En el caso 1, dado que ya han transcurrido más de dos ejercicios desde la venta del local de la que provienen los 60.000 euros, dicho importe se considera no afecto.
- En el caso 2, sin embargo, al producirse la venta en el ejercicio anterior, el dinero se considera todavía afecto.
Marque la casilla. Si en función de lo indicado llega a la conclusión de que su empresa es una sociedad patrimonial, al confeccionar la declaración del IS, deberá marcar la casilla 66 de la página 1 del modelo 200.