26/06/2019

Sólo tengo rentas del trabajo

Límite. En general, si usted es trabajador por cuenta ajena y durante el año 2018 sólo percibió rentas del trabajo, sólo estará obligado a presentar el IRPF si su salario bruto anual superó los 22.000 euros. ¡Atención!  No obstante, en ciertos casos este límite es de sólo 12.643 euros (14.000 euros a partir de 2019). Vea cuándo se produce esta situación.

Varios pagadores. El límite será de 12.643 euros si durante el año pasado usted cobró de más de una empresa y la suma total de los pagos del segundo y demás pagadores superó los 1.500 euros. Apunte.  Para determinar el número de pagadores, tenga en cuenta:

  • Si cobró rentas de varias administraciones públicas con diferente CIF, deberá considerarlas como diferentes pagadores.
  • Si tuvo dos pagadores porque su empresa fue absorbida por otra, se entiende que sólo hay un pagador (aunque durante el año haya cobrado de dos empresas con CIF distinto). Apunte.  En estos casos se produce una “sucesión empresarial”, y la empresa adquirente asume las obligaciones de la adquirida (entre ellas, retener a los trabajadores como si siguieran en la misma empresa).

Otras excepciones. El límite de 12.643 euros también actúa en los siguientes supuestos:

  • Retención fija. Si durante el año percibió salarios sujetos al tipo fijo de retención del 35% (o del 19%) aplicable a los administradores de empresas, o del 15% por impartir cursos o realizar obras literarias, artísticas o científicas cediendo los derechos de autor.
  • Sin retención. Cuando el pagador no haya estado obligado a retenerle (empleados del hogar, cobro de pensiones del extranjero...).
  • Pensión compensatoria. Si percibió una pensión compensatoria de su excónyuge o anualidades de alimentos no exentas.
  • Prestaciones pasivas. Por último, si todas sus rentas del trabajo consistieron en prestaciones pasivas (por jubilación, incapacidad, etc.) de más de un pagador y el tipo de retención aplicado no ha sido establecido por la AEAT tras solicitarlo a través del modelo 146.
En ciertos casos, el límite para no declarar puede ser de 12.643 euros (por ejemplo, si hay varios pagadores, si el salario no lleva retención o si el tipo de retención es fijo).
 
Fuente: INDICATOR 03-05-2019