20/09/2017

Sin salario pero con autónomos

Obligado a cotizar. Recientemente usted ha constituido una sociedad. Y aunque todavía no ha percibido ninguna retribución de ella (pues la sociedad tiene pérdidas), se ha visto obligado a darse de alta como autónomo y a satisfacer las correspondientes cotizaciones.

Apunte.  Recuerde que tienen la obligación de darse de alta en este régimen los socios trabajadores que ostentan el control efectivo de la empresa, es decir:

  • Quienes poseen al menos el 33% del capital, o bien al menos el 50% junto al cónyuge y parientes de hasta segundo grado con los que convivan.
  • O quienes poseen al menos el 25% y ostentan funciones de dirección y gerencia en la empresa.

Gasto deducible. Pues bien, aunque este año no obtenga rentas de su empresa, a la hora de confeccionar su IRPF podrá deducirse dichas cuotas de autónomos como una menor renta del trabajo. Apunte.  Esto es posible tanto si durante el año no ha obtenido ningún salario (en cuyo caso podrá declarar rentas del trabajo negativas), como si ha percibido otros salarios (en cuyo caso las cotizaciones se sumarán al resto de gastos de Seguridad Social soportados).

Las cuotas de autónomos satisfechas por lo socios de empresas son deducibles como gasto en el IRPF, incluso aunque ello suponga declarar unos rendimientos del trabajo negativos.