Que no haya arbitrariedad
Dificultad coyuntural. Para que las solicitudes de aplazamiento sean aceptadas, es necesario que las dificultades de tesorería alegadas por el solicitante sean transitorias. ¡Atención! Si esas dificultades son estructurales –de forma que no se aprecia que la situación pueda mejorar en el futuro– la solicitud se deniega, y el procedimiento de recaudación sigue su curso.
Motivado. Pues bien, la valoración de si las dificultades alegadas son puntuales o estructurales corresponde a la Administración Tributaria, pero siempre respetando los derechos del contribuyente.Apunte. En este sentido:
- La Administración debe realizar un análisis de la situación económica de la empresa y motivar su resolución.
- La motivación implica un mínimo de razonamiento; no es válido denegar la solicitud con una mención genérica del tipo “no se aprecia liquidez ni capacidad para generarla” .
- Además, los tribunales pueden fiscalizar la actuación de Hacienda, para evitar posibles actuaciones arbitrarias.
Caso concreto
TEAC. La existencia o no de motivación en las decisiones sobre aplazamientos ha sido objeto de diversas resoluciones por parte del TEAC. ¡Atención! Y dicho organismo no siempre cierra la polémica en el mismo sentido:
- Ejemplo 1. Un contribuyente que ya tenía deudas en período ejecutivo solicitó el aplazamiento de otra deuda tributaria, y Hacienda lo denegó alegando que la existencia de esas deudas previas ya constituía una prueba de que la falta de liquidez era estructural. ¡Atención! Pues bien, el TEAC consideró que esto no era suficiente para denegar la solicitud, y que Hacienda debía analizar de forma específica el caso concreto que se le planteaba.
- Ejemplo 2. En cambio, el TEAC ha considerado que si una empresa en fase de liquidación realiza la solicitud, ésta puede denegarse sin necesidad de realizar un estudio específico de las dificultades alegadas.
Objetivación. Es cierto que una sociedad en liquidación lo tendrá difícil para pagar las deudas aplazadas. ¡Atención! Pero ello no implica que no pueda hacerlo (quizá disponga de algún activo cuya venta le suponga una buena inyección de liquidez, por ejemplo). La resolución del TEAC supone una “objetivación” de las causas de denegación, lo cual va en contra del análisis específico y de la necesaria motivación que debe acompañar a la resolución de estos expedientes.
Comentarios
Indicios. Si va a solicitar un aplazamiento, acompañe los documentos que demuestren que en el futuro la liquidez de su empresa va a mejorar (previsiones de tesorería, contratos firmados con clientes, ofertas recibidas sobre algunos activos, etc.). Apunte. Y verifique que Hacienda motiva siempre su resolución en base al análisis concreto de la situación planteada. En caso de motivación genérica o basada en criterios objetivos (es decir, sin análisis del caso concreto), interponga los correspondientes recursos contra la denegación.
Fuente
Resolución TEAC de 30 de octubre de 2018.
Resolución TEAC de 24 de abril de 2019.


