06/09/2024

Se acaba la reducción de tipos

Reducción de tipos en 2023.Para atenuar los efectos de la crisis económica, a principios de 2023 se redujeron de forma temporal los tipos de IVA de determinados alimentos:

  • Se rebajó del 10 al 5%el IVA aplicable a losaceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias.Apunte. Asimismo, el recargo de equivalencia pasó del 1,4 al 0,62%.
  • Se redujo del 4 al 0% el IVA de los alimentos de primera necesidad(pan, harina, cereales, leche, queso, huevos, frutas, legumbres, verduras...).Apunte. El recargo de equivalencia pasó del 0,5 al 0%.

Vuelta a la normalidad.No obstante, los tipos de IVA van a restablecerse de forma progresiva según el siguiente calendario:

Productos Hasta el 30-09-2024 Del 01-10-2024 al 31-12-2024 A partir del 01-01-2025
IVA Recargo IVA Recargo IVA Recargo
Primera necesidad 0% 0% 2% 0,26% 4% 0,5%
Aceites y pastas (1) 5% 0,62% 7,5% 1% 10% 1,4%
  1. Desde julio de 2024, dentro de estos productos sólo se incluyen los aceites de semillas y las pastas alimenticias. El aceite de oliva ha pasado a considerarse producto de primera necesidad.

Facturas rectificativas.Pues bien, si su empresa comercializa este tipo de productos y tiene que emitir facturas rectificativas por alguna de sus ventas, al efectuar dicha rectificacióndeberá aplicar el tipo de IVA de la fecha de devengo(es decir, la fecha en la que se produjo la venta), y no el del momento de la rectificación.Apunte. Esto puede suceder, por ejemplo, si se produce un impago por parte de un cliente y su empresa quiere recuperar el IVA repercutido, si corrige un error en el precio consignado inicialmente en una factura o si le devuelven mercancía.

Devoluciones de productos.En caso de que algún cliente le retorne mercancía y en el momento de la devolución el IVA haya variado con respecto al de la fecha de la venta, deberá emitir una factura rectificativa específica por dichas devoluciones (con el IVA original), yno podrá esperar a descontar su precio de otras entregas que haga más adelante.¡Atención! Esto último sólo es posible si tanto las mercancías que vende como las que le retornan tributan al mismo tipo de IVA.

 

Si su empresa comercializa alguno de estos productos y debe rectificar alguna factura, aplique el tipo de IVA existente en la fecha de devengo de la operación inicial.

Fuente: LEFEBVRE