Ejemplo
Filial. En 2011 y 2012 su empresa se dedujo un total de 90.000 euros por el deterioro de valor de una filial en la que participa al 100%. Vea la reversión a realizar a partir de 2016 según cómo evolucionen los fondos propios de dicha filial:
(Datos en miles de euros.)
|
Concepto
|
2016
|
2017
|
2018
|
2019
|
2020
|
|
Variación fondos propios
|
-20
|
13
|
40
|
-3
|
-15
|
|
Reversión a computar
|
18
|
18
|
40 (1)
|
7 (2)
|
7 (2)
|
Como en 2018 la filial aumenta de valor en 40.000 euros, debe revertir dicha cuantía en lugar de los 18.000 euros (90.000 / 5) revertidos en 2016 y 2017.
En 2019 y 2020 se revierte el deterioro pendiente al finalizar 2018: 14.000 / 2.
Deterioro a revertir
Sólo los deducidos. Tal y como se ha indicado, su empresa sólo deberá revertir los deterioros que se dedujo hasta 2012 y que en 2016 todavía estén pendientes de reversión. ¡Atención! Pero cuidado, no tome como referencia los deterioros contabilizados hasta 2012. Para saber la cuantía correcta a revertir acuda a las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas.
Normas diferentes. Hasta 2012 las normas contables y fiscales sobre deterioros podían diferir, por lo que es muy probable que los deterioros que deba revertir no sean los que contabilizó. Por ejemplo:
Para calcular el deterioro contable –la variación de fondos propios de la participada– se sumaban todas las plusvalías tácitas. ¡Atención! En cambio, a efectos fiscales sólo se debían sumar las plusvalías tácitas existentes en el momento de la compra de la filial y que subsistiesen al cierre de cada ejercicio.
Por otro lado, el hecho de que la filial tuviese gastos no deducibles no afectaba al cálculo del deterioro contable. ¡Atención! En cambio, a efectos fiscales, la parte de deterioro correspondiente a dichos gastos no era fiscalmente deducible, y debía ajustarse.
No se limite a revertir los deterioros contabilizados hasta 2012. Revise las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas y revierta los que pudo deducir a efectos fiscales.