15/03/2017

Revierta los deterioros de participaciones

Reversión de 5 años

Deterioros. Su empresa tiene participaciones en otras sociedades, y hasta 2012 la normativa le permitía deducir en su Impuesto sobre Sociedades los deterioros por la pérdida de valor que dichas participaciones experimentasen. ¡Atención!  No obstante, partir de 2013 la norma cambió y estos deterioros dejaron de ser deducibles (de forma que desde entonces los deterioros contabilizados deben ser objeto de un ajuste extracontable positivo en la declaración del impuesto).

Reversión. Pues bien, con el fin de aumentar la recaudación, recientemente se ha aprobado una norma que obliga a las empresas a devolver todos los deterioros deducidos hasta 2012 y que todavía no se hayan revertido.Apunte.  Aunque esta norma ya es aplicable en el cierre del ejercicio 2016, no se alarme: no deberá efectuar dicha reversión de golpe. En este sentido:

Cada año deberá revertir una quinta parte de los deterioros que fueron deducibles (mediante un ajuste extracontable positivo en su declaración del Impuesto sobre Sociedades).

Si en algún ejercicio se produce una reversión mayor (por ejemplo, porque su filial ha tenido beneficios y ha aumentado sus fondos propios), el deterioro pendiente se revertirá por partes iguales entre los años que falten hasta alcanzar el plazo de cinco años.

Ejemplo

Filial. En 2011 y 2012 su empresa se dedujo un total de 90.000 euros por el deterioro de valor de una filial en la que participa al 100%. Vea la reversión a realizar a partir de 2016 según cómo evolucionen los fondos propios de dicha filial:

(Datos en miles de euros.)

Concepto

2016

2017

2018

2019

2020

Variación fondos propios

-20

13

40

-3

-15

Reversión a computar

18

18

40 (1)

7 (2)

7 (2)

Como en 2018 la filial aumenta de valor en 40.000 euros, debe revertir dicha cuantía en lugar de los 18.000 euros (90.000 / 5) revertidos en 2016 y 2017.

En 2019 y 2020 se revierte el deterioro pendiente al finalizar 2018: 14.000 / 2.

Deterioro a revertir

Sólo los deducidos. Tal y como se ha indicado, su empresa sólo deberá revertir los deterioros que se dedujo hasta 2012 y que en 2016 todavía estén pendientes de reversión. ¡Atención!  Pero cuidado, no tome como referencia los deterioros contabilizados hasta 2012. Para saber la cuantía correcta a revertir acuda a las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas.

Normas diferentes. Hasta 2012 las normas contables y fiscales sobre deterioros podían diferir, por lo que es muy probable que los deterioros que deba revertir no sean los que contabilizó. Por ejemplo:

Para calcular el deterioro contable –la variación de fondos propios de la participada– se sumaban todas las plusvalías tácitas. ¡Atención!  En cambio, a efectos fiscales sólo se debían sumar las plusvalías tácitas existentes en el momento de la compra de la filial y que subsistiesen al cierre de cada ejercicio.

Por otro lado, el hecho de que la filial tuviese gastos no deducibles no afectaba al cálculo del deterioro contable. ¡Atención!  En cambio, a efectos fiscales, la parte de deterioro correspondiente a dichos gastos no era fiscalmente deducible, y debía ajustarse.

No se limite a revertir los deterioros contabilizados hasta 2012. Revise las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas y revierta los que pudo deducir a efectos fiscales.