En vez de dividendos, la prima
¿Qué es? Muchas empresas tienen en su balance una reserva por prima de emisión. Esta partida existe cuando alguno de los socios adquirió dicha condición a través de una ampliación de capital , una vez que la sociedad ya estaba constituida. Apunte. En estos casos es habitual que el socio entrante satisfaga el valor nominal de las participaciones adquiridas más una prima adicional con la cual compensa a los socios antiguos por el aumento de valor que la sociedad haya experimentado desde su constitución.
Consejo. Pues bien, si usted es uno de estos socios y en su empresa van a distribuir un dividendo, solicite que, en lugar de ello, primero se reparta la prima de emisión. ¡Atención! Así podrá obtener importantes ahorros en su IRPF.
Reparto. En este sentido, la tributación del reparto de la prima de emisión es la siguiente:
- La parte de la prima igual a la diferencia positiva entre los fondos propios de la empresa (en la parte que corresponda a cada socio) y su valor de adquisición (que será diferente para cada socio) debe tratarse como si fuera un dividendo . Apunte. Al realizar este cálculo, de los fondos propios deben descontarse las reservas indisponibles constituidas con posterioridad a la adquisición de las participaciones (como, por ejemplo, las aportaciones a la reserva legal).
- El exceso reduce el valor de adquisición de la participación. Apunte. Una vez alcanzado ese límite, el exceso vuelve a tributar otra vez como dividendo.
Conveniencia. Así pues, dado que el valor de adquisición de sus participaciones será mayor que el que tendrán los socios más antiguos, es muy posible que en su caso buena parte de la prima recibida no tribute como dividendo. Apunte. Los demás socios posiblemente sí que deberán tributar por todo el importe recibido (ya que su coste de adquisición será más bajo), pero ello no les supondrá una mayor tributación, pues en ningún caso tributarán más que si obtuviesen directamente el dividendo (por lo que no deberían oponerse al reparto de la prima).
Ejemplo
Datos. Su SL tiene un capital de 20.000 euros, una reserva legal de 4.000, una reserva por prima de emisión de 264.000 y unas reservas voluntarias de 320.000 (608.000 euros de fondos propios). Cuando usted entró en el capital la reserva legal ya estaba constituida, y las reservas voluntarias eran de 260.000 euros (de forma que, desde que usted es socio, se han generado reservas adicionales por 60.000 euros). Apunte. Si el socio fundador aportó 10.000 euros de capital y usted 10.000 de capital y la prima y ahora deciden repartirse 100.000 euros cada uno, recibir la prima en lugar de dividendos le supondrá un ahorro de 15.700 euros:
IRPF reparto de dividendos
Concepto | Usted | Otro socio |
Rendimiento a declarar | 100.000 | 100.000 |
Cuota IRPF (base ahorro) | 21.880 | 21.880 |
IRPF reparto de la prima de emisión
Concepto | Usted | Otro socio |
Importe percibido | 100.000 | 100.000 |
Rendimiento a declarar | 30.000 (1) | 100.000 |
Cuota IRPF (base ahorro) | 6.180 | 21.880 |
- La diferencia entre los fondos propios atribuibles a usted (304.000 euros, el 50% de 608.000) y su valor de adquisición (274.000) corresponde a las reservas generadas atribuibles a usted desde que es socio (30.000 euros), que tributan en su IRPF. El exceso (70.000 euros) reduce el valor de adquisición de sus participaciones.
Fuente: LEFEBVRE