Ventas exentas.Si desea obtener unos ingresos extras después de los 65 años sin incurrir en costes fiscales, una buena opción es vender algún bien que disfrute de exención en el IRPF:
- Vivienda habitual. En primer lugar, si desea cambiar su residencia, puedetransmitir su vivienda habitual.Apunte. De esta manera, la ganancia que obtenga por la venta quedará exenta en su IRPF, sin más requisitos.
- Reinversión. Otra alternativa es quevenda otros bienes(una segunda residencia, participaciones en una empresa, terrenos, etc.), en cuyo caso la ganancia también puede quedar exenta (para ello, es preciso que con el importe obtenidoconstituya una renta vitalicia asegurada).
Reinversión en una renta vitalicia
Requisitos.Pues bien, si opta por esta segunda alternativa, para disfrutar de la exención:
- La reinversión en la renta vitalicia asegurada deberá efectuarladentro de los seis meses siguientes a la fecha de la ventay comunicar a la entidad aseguradora que está reinvirtiendo el importe obtenido por la venta de un bien.
- Si la ganancia de la venta está sometida a retención (por ejemplo, si procede de fondos de inversión) y el neto recibido lo destina íntegramente a constituir la renta vitalicia,el plazo para reinvertir el importe de la retención se amplía hasta el fin del año siguiente al de la venta.
- Lareinversión máximaque puede disfrutar de este incentivo es de240.000 euros.
Reinversión parcial.Si reinvierte una parte del importe obtenido en la venta, sólo quedará exenta la parte proporcional de la ganancia que corresponda al importe reinvertido.Apunte. Vea cuál será su tributación si vende acciones por 200.000 euros, con una ganancia de 50.000, según si reinvierte 200.000 (el 100%) o 120.000 euros (el 60%).
Concepto | 100%reinversión | 60%reinversión | Sinreinversión |
Ganancia obtenida | 50.000 | 50.000 | 50.000 |
% reinvertido | 100% | 60% | 0% |
Ganancia exenta | 50.000 | 30.000 | 0 |
Ganancia no exenta | 0 | 20.000 | 50.000 |
Cuota IRPF (1) | 0 | 4.080 | 10.380 |
- Tarifa del ahorro: en este caso, los primeros 6.000 euros tributan al 19% y los siguientes 44.000, al 21%.
Tributación de la renta vitalicia
Sólo tributa un porcentaje.Tenga en cuenta que, tras constituir la renta vitalicia,deberá declarar las cantidades que reciba cada año en la base del ahorro de su IRPF.Apunte. Sin embargo, sólo deberá hacerlo de forma parcial,según la edad que tenga en el momento de constituir la renta: si tiene 65 años, deberá declarar el 24% de la renta; si tiene entre 66 y 69, el 20%; y si tiene a partir de 70 años, sólo el 8%.
Mejor a los 70 años.Así pues, si quiere minimizar su tributación, lo mejor es que espere a vender las acciones o el bien del que se trate hasta que le falten menos de seis meses para cumplir los 70 años.Así podrá constituir la renta cuando ya tenga esa edad y sólo deberá tributar por un 8% de los cobros que perciba.Apunte. Por ejemplo, si usted vende una segunda residencia por 200.000 euros, vea cuál será su tributación si constituye la renta vitalicia a los 65 o a los 70 años:
Concepto | A los 65 años | A los 70 años |
Renta anual (1) (2) | 3.600 | 4.200 |
Renta anual que tributa | 864 (24%) | 336 (8%) |
Cuota IRPF anual | 164 | 64 |
- La renta anual será mayor por el hecho empezar a cobrar la renta vitalicia más tarde.
- En caso de fallecimiento, los herederos pueden recuperar una buena parte de las cantidades invertidas, según las condiciones pactadas. Cuanto más elevada sea dicha cuantía, menor será la renta anual.
Fuente: LEFEBVRE