Cobro del seguro de decesos
Seguro de decesos. Muchas personas tienen contratado un seguro de decesos. De esa forma, a su fallecimiento, la compañía aseguradora es la que asume todos los gastos de tanatorio, coronas de flores, entierro, recordatorios, etc., hasta un determinado importe establecido en la póliza. Apunte. En caso de que los familiares deseen algún servicio o coste adicional por encima de esa cuantía, deben satisfacerlo de su bolsillo o con cargo al patrimonio del fallecido.
Sobrante. No obstante, también puede suceder que los gastos funerarios que se soporten sean inferiores a los cubiertos por el seguro, por lo que existe un remanente que la aseguradora satisface a los herederos . Apunte. Esta fue una situación muy frecuente durante la pandemia, en la que, debido a las restricciones existentes y al gran número de incineraciones que se realizaban por motivos de salud pública, era habitual que hubiese diferencias económicas significativas entre el valor de los servicios contratados y el de los que efectivamente se acababan prestando.
Duda. En estas situaciones surge la duda sobre si los herederos deben o no tributar por dichas cantidades y, en caso afirmativo, cómo deben hacerlo. Apunte. Vea qué tratamiento fiscal debe darse a estas cantidades.
¿Cómo tributan?
Caudal relicto. Pues bien, los cobros que se perciben en estos casos en realidad tienen como beneficiaria a la herencia yacente, por lo que estas cantidades forman parte del caudal relicto. Apunte. Lo mismo ocurre cuando no existe seguro de caución: los gastos funerarios también se consideran asumidos por la herencia yacente –en este caso, en negativo– y por tanto deben descontarse del valor del caudal relicto.
Mayor ISD. Así pues, las cantidades satisfechas por la aseguradora deben computarse como un mayor valor de la herencia, incrementando así el coste a satisfacer por el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) de los herederos. ¡Atención! Dado que pueden transcurrir unos meses desde que se produce el fallecimiento hasta que la aseguradora comunica a los herederos la existencia de este sobrante, es conveniente contactar antes con ella y comprobar si hay diferencias o no para así tenerlo en cuenta a la hora de adjudicar los bienes entre los herederos y liquidar correctamente el ISD.
Complementaria. En caso de que la existencia de dicho sobrante se conozca cuando ya se ha autoliquidado el ISD, los herederos se verán obligados a presentar una declaración complementaria. ¡Atención! Además, si dicha complementaria se presenta transcurrido el plazo legal existente (seis meses desde el fallecimiento), deberán satisfacer un recargo por presentación extemporánea.
No es un seguro de vida
Sin reducción. El abono de cantidades a los herederos derivadas del seguro de decesos no debe confundirse con el cobro de prestaciones de un seguro de vida. ¡Atención! Así pues, al calcular la base imponible del ISD no es posible descontar las reducciones existentes para los seguros de vida cuando el parentesco con el contratante fallecido es de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
Fuente: LEFEBVRE