10/01/2017

Patrimonio también en 2017

Prorrogado. El Impuesto sobre el Patrimonio se ha prorrogado un año más y también será aplicable en 2017. Apunte.  Recuerde que están obligados a presentarlo todos los contribuyentes a los que les resulte una cuota a ingresar, o bien aquellos que, aunque no deban ingresar nada, tengan un patrimonio (sin restar deudas ni bienes o derechos exentos) superior a dos millones de euros.

Mínimo exento. El patrimonio mínimo a partir del que se debe tributar es, en general, de 700.000 euros (salvo que la comunidad autónoma haya fijado otro importe). Apunte.  Para determinar dicha cuantía no deben tenerse en cuenta los bienes exentos (como el valor de la vivienda habitual –que está exenta hasta el límite de 300.000 euros– o el valor de las participaciones en empresas familiares).

Cuota bonificada. Verifique si en su comunidad se regula alguna bonificación sobre la cuota a pagar (en 2016 existía en Madrid una bonificación del 100%, y del 50% en La Rioja). ¡Atención!  Si tras la bonificación la cuota a ingresar es cero, no deberá declarar, salvo que el valor total de sus bienes y derechos supere los dos millones de euros.

Deberá presentar declaración si le resulta una cuota a ingresar o si el valor de sus bienes y derechos supera los dos millones de euros.