Si su empresa presenta sus declaraciones mensualmente y realiza importaciones, recuerde que este mes de noviembre puede optar por que el año próximo le sea aplicable el denominado “Régimen de diferimiento del IVA” ...
Aduana. Si su empresa importa mercancías, al retirarlas de la aduana deberá satisfacer el IVA, los aranceles y los impuestos especiales que sean aplicables. Lo habitual será que dicha gestión la realice un agente de aduanas que, una vez le haya cobrado dichos impuestos (junto a sus honorarios), los liquide en la aduana mediante el modelo 031. ¡Atención! Este mecanismo supone un coste financiero para su empresa, que se ve obligada a pagar el IVA de forma anticipada, no pudiendo deducirse el impuesto hasta la declaración de IVA del período (modelo 303).
Difiera el pago del IVA
Sólo declaraciones mensuales. Pues bien, si su empresa presenta sus declaraciones mensualmente, recuerde que durante el mes noviembre, presentando una declaración censal, puede acogerse al denominado “Régimen de diferimiento del IVA”. Así, a partir 2017 (y mientras no renuncie al régimen y siga declarando mensualmente), no deberá satisfacer el IVA de importación en la aduana, sino a través de sus declaraciones periódicas de IVA. Apunte. De esta forma, evitará avanzar el pago del IVA y podrá declararlo y deducírselo al mismo tiempo en sus declaraciones periódicas, evitando así costes financieros.
Declaración. Al declarar en el modelo 303 el IVA por las importaciones de cada período mensual: Por un lado, como hasta ahora, deberá declarar el IVA soportado (y que su empresa pueda deducirse) en la casilla 33. No obstante, deberá cumplimentar también la casilla 77 (“IVA a la importación pendiente de ingreso”), aumentando así el resultado de la liquidación.
Verificación. Desde la página web de la AEAT puede consultar las cuotas de IVA de importación declaradas por su empresa en aduanas en cada período (y pendientes de ingreso). Apunte. Consulte siempre dicha página antes de presentar sus declaraciones periódicas y asegúrese de que no se deja ningún IVA por declarar.
¿Y si declara trimestralmente?
REDEME. Es posible que, por su actividad, el IVA de importación que soporte su empresa sea muy elevado y que le interese optar por el régimen de diferimiento, pero que no pueda hacerlo debido a que declara trimestralmente. Apunte. Pues bien, recuerde que en noviembre también puede optar por que en 2017 le sea de aplicación el Régimen de Devolución Mensual (REDEME). Así pues, plantéese optar por dicho régimen y a continuación solicite también su alta en el régimen de diferimiento.
Ejemplo. Su empresa efectúa importaciones por dos millones de euros al año, por las que soporta un IVA de 420.000 euros. Pues bien, si opta por ambos regímenes, gracias a ingresar y deducirse el IVA de la importación al mismo tiempo (en lugar de esperar hasta la declaración trimestral), obtendrá un ahorro financiero de 3.740 euros anuales. Apunte. Este cálculo se ha efectuado considerando un tipo de interés del 5% y suponiendo que entre la fecha en que debería satisfacerse el IVA de importación y la de presentación de sus declaraciones transcurre una media de 65 días [420.000 x 5% x (65 / 365)].
Gracias a acogerse al régimen de diferimiento, su empresa ya no tendrá que adelantar el IVA soportado por sus importaciones y podrá declararlo y deducírselo en sus declaraciones periódicas de IVA, evitando así costes financieros.