Conservación. En 2016 usted llevó a cabo unas obras en un piso que tiene alquilado. Si se trata de obras de conservación, como la reparación de averías o el mantenimiento (pintado, limpieza...), o la sustitución de elementos deteriorados (puertas, ventanas, calentador, instalación eléctrica, rehabilitación de la fachada del edificio, o incluso la sustitución del ascensor antiguo), ese gasto es deducible en el IRPF.¡Atención! Recuerde que estos gastos, junto con los intereses por la compra del inmueble, son deducibles hasta el límite anual de los ingresos por alquiler (el exceso puede deducirse en los cuatro años siguientes).
Mejora o ampliación. En cambio, si se han instalado elementos que antes no existían (calefacción, ascensor nuevo...), el desembolso no es un gasto, sino una mejora (también son mejoras las inversiones que aumenten la habitabilidad o la vida útil). Apunte. En estos casos, dicho desembolso es deducible a través de la amortización anual del 3%.
Las obras realizadas en el inmueble alquilado sólo son gasto deducible si son de conservación. Si suponen una mejora, el desembolso debe deducirse a través de su amortización.