20/01/2017

Novedades en el fondo de comercio

Ahora sí se amortizan

A partir de 2016. Si su empresa tiene inmovilizados intangibles de vida útil indefinida (fondo de comercio, marcas...), recuerde que desde 2016 los debe amortizar contablemente (hasta 2015 no se amortizaban). Apunte.  A estos efectos, se ha establecido un plazo de amortización general de diez años, aunque el fondo decomercio puede amortizarse en un plazo distinto si se acredita que ello es más correcto:

  • En cualquier caso, a efectos fiscales sólo será deducible el 5% del valor de adquisición, por lo que deberá realizarse un ajuste extracontable en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (ajuste que ahora será temporario).
  • Si se puede acreditar que el valor contable de dichos activos (una vez descontada la amortización) es superior a su valor real, también podrá contabilizarse el correspondiente deterioro por la diferencia (como hasta 2015).

Dos opciones. A la hora de aplicar esta regla sobre los intangibles adquiridos en años anteriores, su empresa tiene dos opciones:

  • Opción 1. En primer lugar, puede amortizarlos desde cero a partir de 2016.
  • Opción 2. O puede amortizarlos con efectos retroactivos desde su fecha de adquisición (o desde 2008 si la fecha de adquisición es anterior). Apunte.  Recuerde que hasta 2007 estos activos se amortizaban y que, al dejar de ser amortizables a partir de 2008, las empresas tuvieron que reflejarlos en el balance por su importe neto.

Amortización retroactiva. Si opta por la segunda alternativa, deberá recalcular la amortización que habría acumulado hasta 2015 y contabilizarla con cargo a reservas voluntarias, disminuyendo el importe de éstas. Apunte.  Vea la amortización a computar si el 1 de enero de 2013 adquirió un fondo de comercio por 100.000 euros:

Año

Opción 1

Opción 2

2016

10.000

40.000 (1)

2017 a 2022

10.000 (6 años)

10.000 (6 años)

2023 a 2025

10.000 (3 años)

-

1. 30.000 euros (amortizaciones correspondientes al período 2013-2015) deben contabilizarse contra la cuenta de reservas voluntarias, y 10.000 como gasto por amortización del ejercicio.

No es neutral

Reserva de capitalización. Dado que, sea cual sea la opción elegida, su empresa sólo podrá deducirse un 5% del valor de adquisición de estos activos, cabe pensar que fiscalmente no hay diferencia entre una y otra alternativa. ¡Atención!  Pero esto no será siempre así:

  • Recuerde que la reducción por reserva de capitalización (incentivo que pueden aplicar todas las empresas) se calcula teniendo en cuenta el incremento de fondos propios experimentado durante el período impositivo.
  • Si opta por la amortización retroactiva, el incremento de fondos propios en 2016 será inferior (la amortización de años anteriores reducirá las reservas), por lo que la reducción por reserva de capitalización también será inferior.

Mayor reducción. Con los datos del ejemplo anterior, la opción 1 supondrá 30.000 euros más de fondos propios, lo cual le permitirá aplicar una mayor reducción de hasta 3.000 euros (el 10%) y pagar 750 euros menos en el Impuesto sobre Sociedades (3.000 x 25%).

Puede optar por amortizar dichos activos en diez años desde 2016 o bien hacerlo retroactivamente. No obstante, esta segunda opción perjudica a las empresas que se acogen a la reducción por reserva de capitalización.