No presentada. Si usted o su empresa olvidan presentar una autoliquidación y Hacienda le reclama su presentación, tras subsanar su error e ingresar la cantidad correspondiente, le impondrán una de las dos siguientes sanciones:
- A ingresar. Si el resultado de la declaración es a ingresar, Hacienda le exigirá una sanción de entre el 50% y el 150% del principal. Apunte. En caso de que no recurra el principal, tendrá derecho a una reducción del 30%. Y si además ingresa la sanción en plazo, le aplicarán una reducción adicional del 25%.
- Cero o a devolver. En cambio, si el resultado es cero o a devolver, le impondrá una sanción fija de 200 euros (150 en caso de que la ingrese en plazo voluntario).
Si es cero o a devolver. Pues bien, si se encuentra en este segundo supuesto, antes de declarar y asumir la sanción fija de 150 euros, verifique si no le sale más a cuenta presentar una declaración a ingresar por un importe pequeño, de forma que la sanción a satisfacer sea más baja. Apunte. Para ello, por ejemplo:
- En el caso del Impuesto sobre Sociedades, tal vez pueda posponer la aplicación de alguna deducción o la compensación de una parte de sus bases imponibles negativas para el año siguiente.
- Si se trata de un IVA, retrase la deducción del impuesto de alguna factura recibida (recuerde que dispone de cuatro años para ello).
Ejemplo. Esto puede interesarle cuando el resultado de la declaración inicial sea cero o el importe a devolver sea pequeño. Así, por ejemplo, vea cuál será la sanción en estos dos supuestos:0
Concepto |
A Devolver 20 euros |
A ingresar 20 euros |
Sanción inicial |
200 |
10 |
Reducción |
-50 |
-4,75 (1) |
Sanción final |
150 |
5,25 |
- Primero se aplica la reducción del 30% y después, sobre el importe resultante, la reducción del 25%: (10 x 30%) + (7 x 25%).
Si presenta una declaración a ingresar por un importe bajo, pagará una menor sanción que si la presenta con resultado cero o a devolver.