20/09/2017

¡No pierda la reducción del plan!

Si constituyó su plan de pensiones antes de 2006 y lo cobra en forma de capital, tendrá derecho a una reducción del 40%. Pero no tarde en cobrarlo...

Rescate del plan. Si usted es titular de un plan de pensiones y se jubila, vea cómo tributará por las prestaciones que perciba:

  • Las cantidades que cobre en forma de renta se integrarán en su IRPF como rendimientos del trabajo, sin reducción alguna.
  • Las cantidades que perciba en forma de capital también se considerarán rentas del trabajo. Apunte.  Pero en este caso la suma que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 gozará de una reducción del 40%(informe a su banco de cuándo desea recuperar dichas aportaciones en forma de capital, para que éste tenga en cuenta la reducción a la hora de informar a Hacienda y de efectuar la retención –si corresponde–).

Plazo. Pues bien, no olvide que para disfrutar de esta reducción el rescate en forma de capital de las aportaciones efectuadas hasta 2006 debe efectuarse dentro de un determinado plazo:

  • Si se jubiló en 2010 o en años anteriores, deberá cobrarlas en forma de capital antes del 31 de diciembre de 2018.
  • Si se jubiló entre 2011 y 2014, deberá hacerlo dentro de los ocho años siguientes al de la jubilación (así, si se jubiló en 2014 tendrá de plazo hasta el 31 de diciembre de 2022).
  • Y si se ha jubilado a partir de 2015, deberá hacerlo dentro del mismo año de la jubilación o en los dos siguientes.¡Atención!  Así pues, si se jubiló en 2015, cóbrelas antes del 31 de diciembre de 2017.

Varios planes. Si tiene varios planes con aportaciones efectuadas hasta 2006, recuerde que la reducción sólo puede aplicarse un año. Por tanto, le conviene cobrar las prestaciones en forma de capital de todos los planes en un único ejercicio. Apunte. En cambio, si usted es partícipe de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social (ya que pertenece a un colectivo de profesionales acogido a este sistema), esta regla no es aplicable: si percibe prestaciones de ambos en forma de capital podrá aplicar la reducción del 40% en los dos, tanto si las cobra en el mismo ejercicio como si las recibe en ejercicios diferentes.

Si se jubiló en 2015 recupere sus aportaciones anteriores a 2006 antes del 31 de diciembre de este año. Si lo hace después ya no podrá aplicar la reducción indicada.