01/10/2016

Modificación del régimen de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

El gobierno ha modificado el régimen de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para aquellas sociedades que el ejercicio anterior hubieran facturado más de 10.000.000€. A partir ya del próximo pago a realizar entre el 1 y el 20 de Octubre, la cantidad a ingresar no podrán ser inferior, en ninguún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

Además solo se podrán descontar exclusivamente los pagos a cuenta realizados anteriormente, por tanto , ni siquiera se podrán descontar las retenciones soportadas con ocasión del cobro de intereses, dividendos, etc.

En fin, con esta medida, la mayoría de empresas afectadas, deberán hacer un esfuerzo de tesorería que en algunos casos puede ser importante, ya que la diferencia entre el resultado contable y la que será base imponible del Impuesto puede llegar a ser muy importante.

Luego , a la hora de presentar la liquidación anual definitiva, en la mayoría de casos resultará una cuota liquida a devolver ya que los pagos a cuenta realizados serán superiores a la cuota definitiva a pagar y habrá solicitar la correspondiente devolución. Por supuesto ésta llegará cuando a la AEAT le parezca oportuno dentro del plazo legal, claro.

En fin, el gobierno para cumplir sus compromisos de déficit, se apalanca en los de siempre, sin importarle las dificultades de tesorería y los costes financieros que esta medida pueda provocar en estas sociedades que facturan más de 10.000.000€.