Hacienda le ha notificado una liquidación de IVA en la que le exige determinadas cantidades dejadas de ingresar, intereses de demora y sanciones. Pues bien, no caiga en el error de dar a todos estos conceptos el mismo tratamiento contable. Apunte. Vea cómo actuar y cuáles de estos gastos podrá deducirse en el Impuesto sobre Sociedades.
Cuota de IVA
IVA repercutido. Si el impuesto dejado de ingresar corresponde a un IVA repercutido, todo dependerá de si repercutió efectivamente dicho impuesto al destinatario:
- Si ya lo repercutió, en su contabilidad constará una deuda a favor de Hacienda (deuda que, al pagar la liquidación, quedará cancelada).
- Si no repercutió el IVA (porque aplicó un tipo inferior o porque consideró que la operación estaba exenta, por ejemplo), verifique si todavía puede rectificar la factura emitida. Apunte. En ese caso, el IVA a pagar a Hacienda se compensará con el IVA a cobrar de su cliente.
No puedo repercutirlo. Si ya no puede repercutir el IVA (porque el cliente era un particular o porque ya ha transcurrido el plazo para hacerlo, que es de uno o cuatro años según los casos), el pago a Hacienda supondrá un gasto que, al proceder de otro ejercicio, deberá contabilizar contra reservas (en la cuenta 113). ¡Atención! Hacienda considera que la no repercusión del impuesto es una liberalidad y no admite que esta partida se considere gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto:
- Una opción es no hacer nada (como esta partida se habrá contabilizado contra reservas, no afectará al resultado del ejercicio).
- No obstante, si puede acreditar que no repercutió el IVA en base a una interpretación razonable de la ley, efectúe un ajuste extracontable negativo en el Impuesto sobre Sociedades y considere esta partida como deducible. Apunte. En paralelo, recurra la liquidación de IVA y la sanción que puedan haberle impuesto.
IVA soportado. Si la liquidación deriva de la incorrecta deducción de un IVA soportado:
- Como el gasto provendrá de un ejercicio anterior, también deberá contabilizar el pago con cargo a la cuenta 113 de reservas.
- Si la partida por la cual soportó ese impuesto es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, dicho IVA también lo será.Apunte. En ese caso, podrá efectuar un ajuste extracontable negativo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Sanciones e intereses
Sanción. Si también le imponen una sanción, deberá contabilizarla en la cuenta 678 “Gastos excepcionales”. Apunte. Dado que las sanciones no son fiscalmente deducibles, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades deberá computar un ajuste extracontable positivo.
Intereses. Respecto a los intereses de demora, contabilice la parte devengada en el ejercicio de la liquidación en la cuenta 669 (“Otros gastos financieros), y la parte devengada en ejercicios anteriores en la cuenta 113 (“Reservas voluntarias”). Apunte. Como los intereses de demora sí son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por la parte computada en la cuenta 113 podrá realizar un ajuste negativo en la declaración de dicho impuesto.


