IRPF. Pues bien, respecto al IRPF, el impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento, por lo que sí existe dicha obligación (siempre y cuando el nivel de rentas del fallecido también obligue a ello). En estos casos son los herederos los que deben presentar la declaración:
- En la declaración (que necesariamente será individual) deben incluirse todos los rendimientos obtenidos por el fallecido desde el 1 de enero hasta la fecha de su fallecimiento (fecha que debe consignarse en la declaración).
- El plazo para declarar es igual al del resto de contribuyentes: así, si una persona falleció en agosto de 2016, sus herederos podrán presentar su declaración del IRPF hasta el 30 de junio de 2017.
Patrimonio. No obstante, no debe presentarse la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Dicho impuesto se devenga cada 31 de diciembre, por lo que son los herederos (propietarios de los bienes en dicha fecha) los que deben incluir sus bienes en sus respectivas declaraciones (si están obligados a presentarlas).
En caso de fallecimiento es preciso presentar declaración del IRPF del fallecido, pero no debe presentarse declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.


