26/06/2019

Interrupción de la prescripción

Plazo de prescripción

Cuatro años. Si su empresa presenta una declaración o autoliquidación tributaria (IVA, retenciones, IRPF, etc.), Hacienda dispone de cuatro años para comprobarla y regularizarla (su empresa, por su parte, también dispone de ese mismo plazo para rectificarla). Apunte.  Dicho plazo se computa a partir del día siguiente a aquel en el que finaliza el plazo reglamentario para declarar.

Plazo. Observe que, aunque la declaración se presente antes de que finalice el plazo reglamentario de pago, el plazo de prescripción se inicia al finalizar el plazo voluntario. Apunte.  Por ejemplo, aunque presente la declaración de IVA del segundo trimestre de 2019 el 5 de julio, el plazo de prescripción se iniciará el 23 de julio de 2019 (día siguiente al de finalización del plazo de pago en período voluntario).

Interrupción

Por parte de Hacienda. No obstante, si dentro de dicho plazo de cuatro años Hacienda le notifica cualquier actuación relacionada con su declaración conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación, el plazo de prescripción se interrumpe y su cómputo vuelve a iniciarse de nuevo.¡Atención!  Esto es así independientemente de que la resolución del procedimiento sea o no favorable a su empresa.

Ejemplo. Hacienda ha revisado el IVA deducido por su empresa en el cuarto trimestre de 2017. Si la comprobación finaliza con una resolución favorable que le notifican el 1 de junio de 2019, Hacienda volverá a disponer hasta el 1 de junio de 2023 para revisarle otros aspectos no revisados de la declaración.

Por parte del contribuyente. Por otro lado, su empresa también puede interrumpir la prescripción con sus propios actos:

  • Si presenta una complementaria o rectifica la declaración inicial.
  • O si interpone una reclamación o un recurso relativo a la declaración. Apunte.  Asimismo, las actuaciones que se realicen en el seno de dicho recurso o reclamación también se consideran actos interruptivos de la prescripción.

Sanción. Eso sí: en caso de solicitud de rectificación de una autoliquidación, la prescripción sólo se interrumpe a efectos de revisar y regularizar la cuota del impuesto (el plazo para sancionar no se interrumpe). Apunte.  Por ejemplo, si el 15 de junio de 2019 su empresa rectifica el IVA del cuarto trimestre de 2017, Hacienda podrá regularizar dicha declaración hasta el 15 de junio de 2023. No obstante, sólo podrá imponer sanciones hasta el 30 de enero de 2022 (que es cuando transcurren cuatro años desde la declaración inicial).

Obligaciones conexas. Por último, el plazo de prescripción de una declaración también puede verse interrumpido si Hacienda inicia una comprobación sobre otras obligaciones conectadas o relacionadas con ella. Apunte.  Por ejemplo, si Hacienda inicia una comprobación del Impuesto sobre Sociedades de 2017 y considera que unos gastos no son deducibles por no estar afectos a la actividad, podrá considerar que el IVA soportado por dichos gastos tampoco es deducible por el mismo motivo. Y respecto a estos gastos concretos, el plazo de prescripción de las declaraciones de IVA también se considerará interrumpido.

Si Hacienda inicia una comprobación de una declaración, el plazo de prescripción vuele a iniciarse. Lo mismo ocurre si el contribuyente rectifica la declaración, aunque en este caso el plazo de prescripción para sancionar no se interrumpe.
 
Fuente: INDICATOR 12-06-2019