Estimación directa. Si usted es empresario en estimación directa y el año pasado sufrió algún impago, cuando presente su declaración de IRPF podrá deducirse como gasto un importe igual a la cuantía no cobrada (de forma que no deberá tributar por ella). Apunte. Para ello, debe darse alguna de estas situaciones:
Que a final del año ya hayan transcurrido más de seis meses desde el vencimiento de la factura impagada.
Que, aun no habiendo transcurrido dicho plazo, haya interpuesto una demanda judicial para obtener el cobro, o que el deudor esté en concurso de acreedores o procesado por alzamiento de bienes.
Normal o simplificada. Esto es aplicable tanto si usted tributa en estimación directa normal como si lo hace en estimación directa simplificada. ¡Atención! Hasta hace unos años este gasto no era deducible en la modalidad simplificada, ya que se consideraba incluido dentro de la reducción del 5% por provisiones y gastos de difícil justificación aplicable en dicha modalidad. No obstante, la ley cambió, por lo que ahora el gasto por impagados también es deducible.
Estimación objetiva. Si usted tributa en estimación objetiva no podrá deducirse el gasto por impagados, ya que en dicho régimen el rendimiento neto se calcula en función de unos módulos aplicables a cada actividad. ¡Atención! No obstante, en algunos casos sí podrá computar una pérdida patrimonial. Por ejemplo:
En caso de que el deudor sea declarado insolvente o si, tras caer en concurso, se acuerda una quita.
Asimismo, cuando haya reclamado judicialmente el cobro de la deuda y haya transcurrido un año desde el inicio del “procedimiento de ejecución” del crédito sin que éste se haya satisfecho.
Pérdidas. Estas pérdidas forman parte de la base general del IRPF y sólo pueden compensarse con el límite del 25% de dicha base (la parte no deducida podrá compensarse en los cuatro años siguientes).
Si tributa en módulos podrá computar una pérdida transcurrido un año desde el inicio del procedimiento de ejecución de la deuda impagada.


