Mayoría de rentas
Reducción del 95%. Cuando una empresa se transmite por herencia, es posible aplicar una reducción del 95% del valor de ésta en el Impuesto sobre Sucesiones. Para ello es necesario, entre otros requisitos, que el fallecido u otro miembro de la familia (cónyuge, padre, hijo u otro familiar con relación de parentesco de hasta el segundo grado) estuviese ejerciendo funciones de dirección y percibiese por ello una retribución de más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Ejercicio de referencia. A la hora de determinar si se cumple este requisito, Hacienda ha cambiado de opinión:
- Ahora considera que deben tomarse como referencia las rentas obtenidas entre el primer día del año y la fecha de fallecimiento.¡Atención! Y ello tanto si las funciones directivas las ejercía el fallecido como si las ejerce otro miembro de la familia.
- Con anterioridad, cuando las funciones directivas eran desarrolladas por otro miembro de la familia, consideraba que debían tomarse como referencia las rentas del año natural anterior.
Fallecimiento a principios de año
Riesgo. Pues bien, este nuevo criterio puede suponer sorpresas desagradables si el fallecimiento se produce a principios de año y en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento el directivo ha percibido otras rentas del trabajo o de actividades económicas superiores a las retribuciones recibidas por su condición de directivo de la empresa familiar.¡Atención! ¡En ese caso los herederos no tendrán derecho a aplicar la reducción del 95% en su Impuesto sobre Sucesiones!
Ejemplo. Sería el caso, por ejemplo, de un directivo que también es ingeniero y que ha emitido una importante factura a principios de año; o de un directivo que también trabaja en otra empresa y que a principios de año recibe un importante bonus por los resultados del año anterior. En estos casos es posible que el requisito del volumen de rentas no se cumpla en el intervalo de tiempo revisado por Hacienda, pero sí se cumpla si se toma como referencia el año natural.
Tome medidas
Recurra. Si se encuentra en una situación como la indicada y Hacienda le discute la aplicación de la reducción, acuda a los tribunales. Apunte. Según éstos, debe atenderse a la finalidad de la norma (que no es otra que facilitar la transmisión de empresas familiares). Por tanto, si en ejercicios anteriores su empresa siempre cumplió el requisito del volumen de rentas y también lo hubiese cumplido a final de año, acredite dicha circunstancia y recurra.
Cautelas previas. En cualquier caso, tome cautelas para evitar esta situación:
- Procure que el requisito de rentas se cumpla a través de más de un directivo. Apunte. Así habrá menos riesgo de perder el incentivo.
- Evite que el directivo desarrolle actividades económicas u otros trabajos al margen de la empresa. ¡Atención! Evite incluso que preste servicios profesionales a través de una sociedad (en ese caso, la aplicación de la normativa sobre operaciones vinculadas podría suponer igualmente la imputación de algún rendimiento).
Asegúrese de que el requisito del volumen de rentas se cumpla no sólo a final de cada año, sino a lo largo de todo el ejercicio. Una alternativa es que haya más de un directivo que dé derecho a la reducción; así será más difícil incumplirlo.