Régimen obligatorio
Automático. Aunque el régimen de deducción de la prorrata (general o especial) es el más conocido y aplicado, existe un tercer sistema que es obligatorio si se cumplen ciertos requisitos: el “régimen de sectores diferenciados”. ¡Atención! En ese caso, al contrario de lo que ocurre con la prorrata, no es preciso presentar declaración censal, pues es de aplicación automática y obligatoria . Su funcionamiento es similar a la prorrata especial:
- El IVA soportado en las actividades de cada sector deberá deducirse de forma independiente, en función del régimen de deducción y del porcentaje de prorrata de cada sector.
- El IVA soportado en gastos comunes a todos los sectores deberá deducirse según la prorrata general de la empresa.
Requisitos. Se considerará que su empresa debe aplicar este régimen si:
- El IVA deducible entre las actividades desarrolladas difiere en más de 50 puntos porcentuales .
- Y dichas actividades son diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades (CNAE) a nivel de tres dígitos. ¡Atención! No se consideran diferenciadas las actividades accesorias (cuya facturación no excede del 15% de la actividad principal y sólo contribuyen a su realización).
En general, dos sectores
Dos sectores. En estos casos, si su empresa no está acogida a ningún régimen especial (simplificado, de agricultura, de recargo de equivalencia...), sólo tendrá dos sectores de actividad:
- Uno principal, formado por la actividad principal (aquélla con mayor facturación) y por otras actividades no diferenciadas de ella.
- Y otro secundario, formado por la actividad o actividades que sí se consideren diferenciadas (es decir, cuyo IVA deducible difiera en más de 50 puntos respecto a la actividad principal y tengan diferente CNAE a tres dígitos).
Deducción dentro de cada sector. Si en algún sector se incluyen, a su vez, actividades exentas y no exentas, el porcentaje de deducción de dicho sector deberá determinarse por aplicación de la prorrata general –salvo que expresamente solicite la aplicación de la prorrata especial o ésta resulte obligatoria para dicho sector–.
Ejemplo
Caso. Su empresa vende artículos deportivos y realiza una actividad de restauración (ambas actividades no exentas y con deducción total del IVA). Asimismo, alquila pisos a particulares (actividad exenta). La actividad comercial y la de restauración representan el 45% y el 20% de la facturación respectivamente, y al final del año el IVA soportado ha sido de 100.000 y 30.000 euros. Por la actividad de alquiler ha soportado un IVA de 25.000 euros. En gastos comunes, el IVA ha sido de 7.000.
Diferenciados. En este caso, se cumplen los requisitos del régimen de sectores diferenciados: la actividad principal (la comercial) forma sector con la actividad de restauración. La actividad de alquiler constituye un segundo sector, ya que tiene diferente CNAE y no es una actividad accesoria (su porcentaje de IVA deducible difiere en más de un 50% de la actividad principal):
Concepto | IVA soportado | IVA deducible | |
Sector 1 | Sector 2 | ||
Actividad comercial | 100.000 | 100.000 | - |
Restauración | 30.000 | 30.000 | 0 |
Alquiler viviendas | 25.000 | - | 0 |
IVA común (65%) | 7.000 | 4.550 | |
IVA deducible | 134.550 |
Fuente: LEFEBVRE