15/06/2017

Donación sin sorpresas

Donación de participaciones

Beneficios fiscales. Las donaciones efectuadas en estas circunstancias –cuando el titular ya ha cumplido los 65 años y accede a la jubilación– disfrutan de importantes incentivos fiscales:

  • Los donatarios disfrutan de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones (ISD).
  • Y usted no deberá tributar en su IRPF por el aumento de valor que hayan experimentado las participaciones.

¡Atención!  No obstante, tenga en cuenta algunos aspectos que pueden hacer que estos beneficios fiscales se vean reducidos, y tome medidas para evitar que esto ocurra.

Bienes afectos

Al menos el 50%. Uno de los requisitos exigibles para que sea aplicable esta reducción es que más del 50% del activo de la empresa esté afecto a actividades económicas. ¡Atención!  Además, cuando hay activos no afectos, la reducción del ISD sólo es aplicable de forma parcial por la parte del activo afecta a la act ividad ( para más información, “Sólo sobre los activos afectos”, Apuntes & Consejos Impuestos, año 16, número 4, página 6, 01.11.2016 ).

Tome medidas. Si se encuentra en esta situación, actúe de la siguiente forma:

  • Puede vender los activos no afectos y distribuir dividendos entre los socios. Apunte.  Aunque ello le suponga avanzar el pago del IRPF, reducirá el coste de la donación.
  • También puede invertir el dinero obtenido en activos afectos a la actividad.
  • Si tiene inmuebles ociosos, empiece a utilizarlos en la actividad (como almacén, por ejemplo), o bien alquílelos. Apunte.  En este último caso será necesario que disponga de al menos un empleado a jornada completa que gestione los alquileres, y que el número de inmuebles en alquiler justifique la necesidad de contar con dicho trabajador.

Ganancia en IRPF. Cuando parte de los activos de la empresa no están afectos a la actividad, la Inspección puede considerar que la ganancia puesta de manifiesto con la donación (en la parte que sea atribuible a dichos activos) sí tributa en IRPF.¡Atención!  Pues bien, si se encuentra en esta situación, opóngase:

  • Argumente que la normativa del IRPF no menciona esa regla proporcional.
  • Alegue también que, en una reciente consulta [DGT V2195-16] , Hacienda ha reiterado que en el ISD se aplica la regla proporcional, pero no ha hecho ninguna distinción en el ámbito del IRPF.

Normativa autonómica

Más flexible. Asimismo, consulte la normativa de su comunidad autónoma: muchas comunidades han flexibilizado los requisitos para aplicar la reducción del 95% en el ISD, pero dichas reglas no afectan al IRPF.

Ejemplo. Si usted no tiene hijos y quiere donar sus participaciones a un sobrino, es muy probable que su comunidad autónoma también permita aplicar la reducción en el ISD en ese caso. ¡Atención!  Pero como el IRPF se rige por la normativa estatal y en ésta la reducción sólo se aplica en donaciones al cónyuge, descendientes o adoptados, Hacienda le exigirá que tribute por IRPF. En este caso lo mejor es transmitir las participaciones por herencia y evitar tributar por IRPF.

Asegúrese de que todos los activos de la sociedad están afectos a la actividad. Si los beneficiarios no son su cónyuge o sus descendientes, verifique que cumple tanto la normativa estatal como la autonómica.