Dividendos exentos
Filiales. Este mes de junio su empresa tiene previsto percibir dividendos de algunas de sus filiales. Apunte. En general, se considerarán exentos y no tributará por ellos en el Impuesto sobre Sociedades si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que su participación en la filial sea igual o superior al 5%.
- Y que haya adquirido la participación con al menos un año de antelación o, si no es así, que la mantenga hasta completar el año.
Cifra de negocios. No obstante, si la cifra de negocios de su empresa (o de su grupo mercantil) en el año anterior fue igual o superior a diez millones y su ejercicio social coincide con el año natural, tal vez le convenga que los dividendos se distribuyan en diciembre. ¡Atención! Si se distribuyen en junio o antes de diciembre, su empresa deberá satisfacer unos pagos fraccionados más elevados.
Pagos fraccionados
Motivos. Este efecto sobre los pagos fraccionados se produce por los siguientes motivos:
- Al facturar más de diez millones, su empresa debe calcular dichos pagos en función del 24% de la base imponible acumulada de cada período de liquidación (en este caso sin incluir los dividendos, por estar exentos).
- Sin embargo, recuerde que en los pagos fraccionados su empresa debe satisfacer un importe mínimo: el 23% del resultado contable acumulado, resultado que sí incluye los dividendos exentos.
Mínimo del 23%. Así pues, si le es de aplicación dicho pago mínimo (lo cual es muy frecuente), cobrar dividendos influirá en la cuantía de sus pagos fraccionados y le supondrá anticipar dinero a Hacienda. ¡Atención! Es cierto que su empresa podrá recuperar este “anticipo” cuando presente la declaración del Impuesto sobre Sociedades, pero estará soportando un coste financiero.
Mejor en diciembre. Para evitar esta situación, lo mejor es que sus filiales distribuyan sus dividendos en el mes de diciembre. Apunte. Dicho mes es el único que no se tiene en cuenta para calcular los pagos fraccionados (el pago de diciembre se calcula sobre el resultado acumulado de noviembre). Así pues, evitará anticipar dinero a Hacienda.
Ejemplo. Su empresa genera una base imponible constante de 100.000 euros al mes, que coincide con su resultado contable. Si percibe 300.000 euros de dividendos de una filial, vea el importe de sus pagos fraccionados en octubre (2P) y diciembre (3P), en función del momento del reparto (en miles de euros):
| Concepto | Div. junio | Div. diciembre | ||
| 2P | 3P | 2P | 3P | |
| Base imponible | 900 | 1.100 | 900 | 1.100 |
| Result. contable (1) | 1.200 | 1.400 | 900 | 1.100 |
| Base del pago | 900 | 1.100 | 900 | 1.100 |
| Cuota 24% | 216 | 264 | 216 | 264 |
| Ret. y pagos cta. (2) | -72 | -272 | -72 | -216 |
| Resultado | 144 | 0 | 144 | 48 |
| Mínimo a pagar (3) | 200 | 50 | 135 | 37 |
| A pagar | 200 | 50 | 144 | 48 |
- Si se distribuye el dividendo en junio, el resultado contable a tener en cuenta en los pagos fraccionados 2P y 3P aumenta en 300.000 euros.
- Para simplificar, sólo se computan los pagos a cuenta anteriores y se considera que no hay retenciones.
- Resultado contable x 23% - Pagos a cuenta realizados con anterioridad.


