14/11/2016

Demuestre que no hay ajuar

El Impuesto sobre Sucesiones se liquida sobre el valor real de los bienes transmitidos, valor al que se añade el 3% en concepto de ajuar doméstico del difunto. No obstante, ¿sabe que puede reducir ese porcentaje?

Ajuar doméstico

Importe adicional. Usted se dispone a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) de un cliente y ya ha calculado la base imponible del impuesto. Apunte.  Uno de los importes que ha incluido en dicha base es el “ajuar doméstico”, que se valora en el 3% del valor íntegro de los bienes de la herencia (es decir, antes del cómputo de las reducciones o bonificaciones que sean aplicables sobre determinados bienes).

Coste fiscal. Ese 3% puede acabar suponiendo un coste importante en el ISD. Si, por ejemplo, el caudal hereditario es de cinco millones de euros, el ajuar doméstico ascenderá a 150.000. ¡Atención!  Y aunque los bienes sobre los que se ha calculado dicho porcentaje disfruten de reducciones (por empresa familiar, por ejemplo), dicha suma acabará tributando a tipos marginales altos (para el ejemplo indicado, entre el 25,5% y el 34%, según la base liquidable final una vez computadas las reducciones aplicables).

En estos casos no hay

Informe. No obstante, aunque la inclusión del ajuar doméstico en la herencia es automática, usted puede demostrar su inexistencia, o una valoración inferior al 3%. ¡Atención!  A estos efectos, aporte un informe de un perito que acredite que el ajuar doméstico (muebles, enseres y utensilios del fallecido) tiene un valor inferior:

  • Es cierto que ese informe no tendrá una fuerza probatoria absoluta y que Hacienda puede discutir su corrección.
  • Pero con dicho informe conseguirá “invertir la carga de la prueba”. Es decir, Hacienda ya no le podrá decir que el 3% es automático, sino que se verá obligada a contestar dicho informe y, en su caso, rebatirlo con argumentos o valoraciones debidamente motivadas.

Será válido. Por tanto, si Hacienda no tiene argumentos para aplicar otro valor, ya no podrá acudir a la regla genérica del 3%, sino que deberá aceptar el informe del perito como prueba suficiente del valor real del ajuar doméstico.

Y en éstos tampoco

En estos casos no. Sepa que en algunos casos concretos ese 3% no se aplica. Así pues:

  • En caso de que exista el cónyuge sobreviviente, se excluye del ajuar doméstico la parte correspondiente a la vivienda habitual del matrimonio (en este caso el ajuar se valora en el 3% del valor catastral de dicha vivienda, y dicho importe no se imputa a la herencia del cónyuge superviviente, sino que queda exento).
  • Tampoco se computa ajuar doméstico cuando los causahabientes reciben bienes concretos. De modo de que si reciben bienes concretos y, a la vez, una participación en el resto de la herencia, el ajuar se calcula sobre dicha participación.

Naturaleza. Por otro lado, hay bienes que, por su naturaleza, no llevan aparejado ajuar doméstico (como acciones, depósitos bancarios, una nave industrial destinada al alquiler, entre otros). Apunte.  En estos casos usted puede alegar que sobre el valor de estos bienes no debe computarse el 3% de ajuar. En cualquier caso, sepa que hay tribunales que aceptan esta tesis (como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña), mientras que otros entienden que el 3% debe calcularse sobre el valor de toda la herencia (como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid).

Aporte un informe motivado conforme el ajuar doméstico es inferior al 3% fijado por la ley. Si existe cónyuge sobreviviente, no aplique ese porcentaje sobre el valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio.