27/11/2018

¡Cuidado con los activos no afectos!

 

Si su empresa desarrolla una actividad económica y no tiene el carácter de patrimonial, disfrutará de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, dicha exención sólo alcanza a la parte que esté afecta a la actividad...

Requisito del 50%

No patrimonial. El Impuesto sobre el Patrimonio ha sido prorrogado un año más y vuelve a ser exigible en 2018. No obstante, recuerde que usted podrá disfrutar de exención por las participaciones de su empresa si, entre otros requisitos, posee al menos el 5% de su capital de forma individual (o el 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado) y ésta no tiene por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Apunte.  En concreto, este segundo requisito se cumplirá si más del 50% de su activo está afecto a actividades económicas.

Computo del 50%. Para determinar si cumple con el requisito del 50%:

  • No deberá computar los elementos no afectos cuyo valor de adquisición no supere, en su conjunto, las reservas generadas por su empresa por la realización de actividades económicas en los últimos diez años.
  • Además, podrá incumplir este requisito durante 90 días al año.

Ejemplo. En el siguiente caso, si tiene 100.000 euros de reservas generadas en los últimos diez años, la sociedad no será patrimonial y podrá disfrutar de la exención. La parte del activo que se considerará afecta será del 68%: (180.000 + 60.000 + 100.000) / 500.000.

 

Activo Pasivo
Locales (afectos) 180.000 Capital 50.000
Solar (no afecto) 220.000 Reservas 230.000
Fondo inv. (no af.) 40.000 Deudas actividad 70.000
Otros act. (afectos) 60.000 Deuda solar 150.000
Total activo 500.000 Total pasivo 500.000

 

Parte exenta

Exención parcial. El hecho de que su empresa cumpla el requisito del 50% indicado implica que usted tendrá derecho a disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. ¡Atención!  Pero dicha exención sólo será aplicable sobre la parte de valor de su sociedad que corresponda a los activos afectos. Para ello, deberá aplicar la siguiente fórmula:

 

% con incentivo = Activos afectos - Deudas por activos afectos
Patrimonio neto

 

Ejemplo (continuación). Así, en el supuesto anterior la exención sólo puede aplicarse sobre el 60,71% del valor de la empresa [(180.000 + 60.000 - 70.000) / 280.000], y usted deberá tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio por el 39,29% del valor de sus participaciones. ¡Atención!  No se confunda, al calcular este porcentaje no se computan como mayores activos afectos los beneficios de los últimos diez años. ¡Esto sólo es posible a la hora de determinar si se cumple la regla del 50%!

Actúe antes de final de año

Aumente el porcentaje. Verifique si antes de fin de año puede hacer algo que haga variar alguna de las cuantías de la fórmula indicada y así aumentar el porcentaje de sus participaciones con derecho a exención. Apunte.  Así, en el caso anterior, si vende el fondo de inversión por 50.000 euros (aumentando sus fondos propios en 7.500 euros) y destina los 50.000 euros a cancelar deudas de la actividad, el porcentaje con derecho a deducción aumentará hasta el 76,52%: [(180.000 + 60.000 - 20.000) / 287.500].

Verifique si antes de final de año puede hacer algo para aumentar el porcentaje de valor de su empresa con derecho a exención. Una buena alternativa es vender activos no afectos y destinar el importe invertido a cancelar deudas de la actividad.
 
Fuente: INDICATOR 27-11-18