Responsabilidad
Externalización. En ocasiones su empresa subcontrata la ejecución de obras o servicios. Apunte. Pues bien, si dichas obras o servicios forman parte de su actividad principal, puede llegar a responder frente a Hacienda del pago de algunos impuestos de la empresa subcontratada:
En concreto, su responsabilidad alcanzará a las retenciones y al IVA que la empresa subcontratada deba ingresar ante Hacienda, aunque sólo en la parte que corresponda a las obras o servicios contratados.
Esta responsabilidad es subsidiaria. Apunte. Antes de que Hacienda pueda exigirle el pago, deberá perseguir los bienes del deudor principal y declararlo fallido (es decir, que no tiene bienes para responder de la deuda).
Al corriente. No obstante, su empresa puede evitar dicha responsabilidad: para ello deberá obtener de los subcontratados un certificado emitido por Hacienda que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales. ¡Atención! Eso sí: el certificado tiene una validez de 12 meses (por lo que sólo exime de las obligaciones tributarias devengadas durante ese período de vigencia). Así pues, exíjales que le renueven dicho documento cada año.
Actividad principal
Controversia. En estos casos el problema es determinar cuándo se considera que los servicios recibidos forman parte de la actividad principal de la empresa subcontratante. Según Hacienda, esto ocurre en los servicios que integran el objeto social de la empresa, el ciclo productivo o que son necesarios para la organización del trabajo. ¡Atención! Pero en la práctica este criterio no queda del todo claro. Por ejemplo:
Hacienda considera que existe subcontratación de la actividad principal cuando la red de ventas se organiza a través de agentes comerciales, o cuando un hotel externaliza el servicio de lavandería, o cuando una empresa constructora contrata un transporte de materiales.
En cambio, opina lo contrario respecto al alquiler de maquinaria sin operarios, al lavado de camiones de una empresa de transporte, o a los servicios de mantenimiento de instalaciones prestados a un hotel.
Ante la duda. Dado que en algunos casos la frontera puede ser difusa –el propio criterio de Hacienda respecto a los servicios prestados a hoteles lo demuestra–, lo mejor es que solicite siempre el certificado. Apunte. Los empresarios que subcontrate pueden conseguirlo de forma sencilla a través de la Sede Electrónica de Hacienda.
El siguiente paso
Vea en http://apuntesyconsejos-impuestos.es/descarga , referencia IM 17.08.05, los servicios que se consideran actividad principal y los que no, así como el enlace para obtener el certificado indicado.
¿Y si está en concurso?
Sin certificado. Si en algún momento contrata a una empresa que esté en concurso, seguramente no le podrá facilitar el certificado. Apunte. No obstante, en estos casos no incurrirá en responsabilidad subsidiaria si la subcontratada le facilita un certificado denegatorio emitido con menos de 12 meses de antelación a la fecha en la que le pague los servicios, siempre que dicho pago se realice previo requerimiento del juez o de la administración concursal.
Puede evitar su responsabilidad si las empresas a las que subcontrata le facilitan un certificado conforme están al corriente de sus obligaciones tributarias emitido con un máximo de 12 meses de antelación.


