Particular
Regla general: cobro. En general, las subvenciones públicas no exentas recibidas por particulares deben imputarse en el IRPF en el año en que se cobran, con independencia de cuándo se haya notificado su concesión. Apunte. Por ejemplo, un particular adquiere un vehículo en 2023, se le reconoce una ayuda de la Administración ese mismo año y la cobra en 2024: el ingreso deberá declararse en el IRPF de este último año. En cambio, si la ayuda se materializase en un descuento en el precio de dicho vehículo, debería declararla en el IRPF correspondiente al año de adquisición.
Reglas especiales. En algunos casos se permite declarar las ayudas por cuartas partes en el año de su cobro y en los tres siguientes. Apunte. Esto sucede, en concreto, cuando se trata de:
- Ayudas públicas para reparar defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual.
- Ayudas incluidas en planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad que sean percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
- Ayudas a titulares de bienes integrantes del patrimonio histórico español y destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación.
Empresario
Imputación temporal. Cuando las subvenciones están ligadas al ejercicio de una actividad económica, los beneficiarios deben declararlas como un mayor rendimiento de dicha actividad. Apunte. Y su imputación temporal en el IRPF depende de la finalidad a la que vayan destinadas (a cubrir gastos o a realizar inversiones):
- Corriente. Si van destinadas a cubrir gastos del ejercicio, se imputan en su totalidad como un mayor ingreso en el ejercicio en el que se notifique su concesión (aunque se cobren más tarde).
- De capital . Sin embargo, cuando la subvención está vinculada a la adquisición de un activo, debe imputarse en la misma proporción en que se amortice el bien (así se respeta el principio de correlación de ingresos y gastos).
Ejemplo. El 1 de julio de 2023 un agente comercial adquirió un vehículo eléctrico nuevo por 30.000 euros. Si por ello recibe una subvención de 4.500 euros, vea cómo declararla según el uso:
Concepto | Uso particular | Uso empresarial | ||
Amort. | Ingreso | Amort. | Ingreso | |
2023 | - | 4.500 (1) | 4.800 (2) | 720 (3) |
2024 | - | - | 9.600 | 1.440 |
2025 | - | - | 9.600 | 1.440 |
2026 | - | - | 6.000 | 900 |
Totales | - | 4.500 | 30.000 | 4.500 |
- Se considera que la subvención también se ha cobrado en 2023, por lo que debe imputarla ese año en su totalidad.
- 30.000 x 32% x 6 meses / 12 meses. Se aplica amortización acelerada de elementos nuevos (el doble del porcentaje según tablas).
- 4.500 x 32% x 6 meses / 12 meses. La subvención de capital se declara al mismo ritmo en que se amortiza el vehículo.
Si aplica el criterio de caja. En caso de que el empresario esté acogido al criterio de caja, deberá imputar las subvenciones corrientes en el ejercicio en el que las cobre, y no en el ejercicio de notificación. ¡Atención! No obstante, las subvenciones de capital igualmente deberá imputarlas a medida que se amorticen los bienes. En este caso los tribunales consideran que la norma específica que establece la imputación del ingreso a medida que se amortizan los activos tiene prioridad respecto de la regla del criterio de caja.
Fuente: LEFEBVRE