27/11/2018

Condonación de créditos de socios

Usted prestó dinero a su empresa hace un tiempo. No obstante, ante la imposibilidad de ésta de devolvérselo, se está planteando condonárselo. Vea cómo actuar para no pagar más impuestos de la cuenta en estos casos.

No se precipite al condonar

Préstamo. Usted prestó a dinero a su empresa. No obstante, a consecuencia de diversas inversiones que está llevando a cabo, ésta no va a poder devolvérselo próximamente, por lo que ha decidido condonarle el préstamo. ¡Atención!  No lo haga sin antes analizar los riesgos:

  • Si usted es el único socio de la empresa (tiene el 100% del capital) no hay ningún problema: el préstamo condonado aumentará los fondos propios de la entidad (deberá contabilizarlo en la cuenta 118). Apunte.  Además, usted verá aumentado el valor de adquisición de su participación en la empresa.
  • ¡Atención!  Pero si en su empresa son varios socios, condonar el préstamo puede ser perjudicial tanto para usted como para la empresa.

Varios socios. En ese caso, la condonación sólo tendrá el carácter de aportación a la cuenta 118 por el importe que corresponda a la parte proporcional a su participación. ¡Atención!  Por la parte restante, el préstamo condonado se considerará como una donación que usted realiza a la empresa, en cuyo caso:

  • Para su empresa constituirá un ingreso en el ejercicio en el que se produzca la condonación, por el cual deberá tributar.
  • Usted, por su parte, no podrá considerar este exceso como un mayor valor de sus participaciones (por lo que, si en el futuro las vende, no podrá computar esta cantidad como mayor valor de adquisición).

Ejemplo. Usted (socio 1) es propietario del 45% del capital y realizó un préstamo a su empresa de 100.000 euros; el socio 2 posee el 30% y prestó 80.000; y el socio 3 tiene el 25% restante y ningún préstamo. Apunte.  Si usted condona su préstamo de 100.000 euros, sin más:

  • Su empresa deberá contabilizar unos mayores fondos propios de 45.000 euros y un ingreso de 55.000 (soportará un mayor Impuesto sobre Sociedades de 13.750 euros: 55.000 x 25%).
  • Si usted, por su parte, vende sus participaciones más adelante, declarará una mayor ganancia de 55.000 euros, lo que puede suponerle una mayor tributación en su IRPF de hasta 12.650 euros (55.000 x 23%).

Aporten proporcionalmente

Sin coste. Para evitar estos costes, acuerde con los otros socios que éstos también realicen aportaciones equivalentes a la suya. Si todos hacen el mismo esfuerzo, ya no habrá ninguna donación. Apunte.  Así, en el caso anterior, esto se lograría si, por ejemplo, al mismo tiempo que usted condonase su préstamo de 100.000 euros, el socio 2 condonase 66.667 euros del suyo y el socio 3 hiciese una aportación monetaria de 55.555 euros. De ese modo, la aportación a la cuenta 118 entre todos sería de 222.222 euros: el 45% de usted, el 30% del socio 2 y el 25% del socio 3.

Ampliación de capital. En caso de que el resto de socios no quiera hacer ningún esfuerzo, en lugar de condonar el préstamo, propóngales capitalizarlo. Así, usted aumentará su porcentaje de participación y tampoco podrán decirle que ha hecho una donación, de forma que ni usted ni la empresa soportarán costes fiscales (sólo el coste de notaría y registro por la escritura de ampliación).

 

Fuente: INDICATOR 27-11-18