27/11/2018

Compre a través de una ‘holding’

Si su empresa desea adquirir participaciones de sociedades superiores al 5% del capital, constituya primero una ‘holding’ y que sea ella la que realice la inversión y gestione las participaciones...

Venta de participaciones

Con ganancia. Las ganancias derivadas de la venta de participaciones quedan exentas de tributar en el Impuesto sobre Sociedades siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la participación en la filial sea como mínimo del 5% y se haya mantenido durante al menos un año de antelación a la fecha de venta.
  • Si la sociedad participada es no residente, es preciso que haya estado sujeta en su país a un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen de al menos el 10%.

Con pérdidas. Como contrapartida, las pérdidas derivadas de la venta de participaciones no son deducibles.¡Atención!  Pues bien, si su empresa va a invertir en otras sociedades, dispone de una opción que le permitirá evitar esta restricción y conservar el derecho a deducir dichas pérdidas...

Invierta a través de una ‘holding’

Liquidación. En lugar de adquirir las participaciones directamente, constituya una sociedad intermedia en la que su empresa participe en un 100%, y haga que sea esa nueva sociedad la que realice la inversión.Apunte.  Si en el futuro esa sociedad vende las participaciones y se generan pérdidas, éstas podrán ser aprovechadas fiscalmente:

  • Es cierto que la sociedad vendedora –que deberá actuar como una holding – no podrá deducirse directamente esas pérdidas.
  • Pero su sociedad sí que las podrá aprovechar más adelante. Apunte.  Como dichas pérdidas reducirán los fondos propios de la holding, cuando ésta se disuelva y liquide se producirá una pérdida en su empresa –la propietaria de la holding – que será deducible.

Dividendos. A estos efectos, sólo tendrá una limitación: si en los diez años anteriores a la extinción de la holding ésta ha pagado dividendos a su empresa que han quedado exentos, las pérdidas deducibles deberán reducirse en el importe de dichos dividendos. ¡Atención!  Asimismo, si la extinción de la holding tuviera lugar dentro de un proceso de reestructuración empresarial, las pérdidas no serían deducibles por su empresa en ninguna medida (no obstante, éste no es su caso).

Ejemplo

Inversión. En 2018, su empresa adquiere participaciones en las sociedades A, B y C por 100.000, 50.000 y 200.000 euros, respectivamente (en todos los casos la participación es de al menos el 5%). Apunte.  Si en 2022 las vende por 110.000, 30.000 y 120.000 euros, respectivamente, vea cuál será la pérdida que podrá deducirse si adquiere las participaciones directamente, o bien a través de una holding que después procede a liquidar:

 

Concepto Inversión directa Con holding
Pérdida deducible 0 90.000 (1)

 

  1. Computables cuando liquide la holding.

Motivo económico. En cualquier caso, justifique que la holding se ha constituido por motivos económicos válidos. Podrá hacerlo si son varias las inversiones que se realizan (de forma que la holding permitirá gestionar las participaciones de forma más eficiente). ¡Atención!  Pero si sólo invierte en una empresa, Hacienda podría considerar que dichos motivos no existen y que la holding se ha constituido con la única finalidad de aprovechar las posibles pérdidas (en cuyo caso Hacienda no las considerará deducibles).

Si en el futuro la ‘holding’ genera pérdidas por la venta de las participaciones, dichas pérdidas no serán deducibles. Pero su empresa sí podrá deducirlas en el momento en que liquide la ‘holding’.
 
Fuente: INDICATOR 25-10-2018