17/10/2016

Compensación de perdidas en la venta de acciones en bolsas europeas

De cara a las operaciones de final de año a fin de optimizar la carga fiscal del ejercicio 2016, hay que recordar la regla de los DOS MESES: Para poder compensar las pérdidas obtenidas en la venta de acciones cotizadas, ni en los dos meses anteriores ni en los dos meses posteriores a la fecha de la venta deberá haber adquirido acciones de la misma compañía. En caso de que las haya adquirido, la pérdida imputable a las acciones que hayan sido recompradas no será deducible.
Si las acciones son no cotizadas o cotizan en mercados de valores fuera de la Unión Europea, el plazo antes mencionado es de UN AÑO.