09/03/2020

¿Cómo reclamo el impagado?

Requisitos para recuperar el IVA

Impagado. Aunque un cliente no le pague una factura, su empresa debe declarar e ingresar el IVA repercutido. No obstante, puede recuperar dicho impuesto si cumple los siguientes requisitos:

  • Que haya transcurrido un año desde la fecha de devengo y realice los trámites de recuperación exigibles en los tres meses siguientes. Apunte.  Si su empresa factura hasta 6.010.121,04 euros también puede realizar dichos trámites transcurridos seis meses desde el devengo.
  • Que el moroso sea empresario o profesional (o, si no lo es, que la base imponible de la operación, IVA excluido, supere los 300 euros).
  • Y, por último, que haya reclamado el pago de la deuda.

Reclamación. En muchas ocasiones, para reclamar el impago y recuperar el IVA se presenta una reclamación judicial, y en ese caso debe contratarse abogado y procurador, lo que puede suponer costes elevados. Apunte.  Pues bien, sepa que dispone de otras alternativas para reclamar con costes más bajos... 

Alternativas para reclamar el pago

Monitorio. En primer lugar, plantéese efectuar su reclamación a través de un juicio monitorio (puede instarlo de forma sencilla ante el juzgado rellenando un modelo normalizado). En ese caso:

  • Si la deuda reclamada no excede de 2.000 euros, no es preciso contar con abogado y procurador, ni satisfacer tasas judiciales.
  • Y tampoco hay costes de abogado y procurador si, superando los 2.000 euros, el deudor no se opone a la demanda y paga la deuda sin que sea preciso ejecutarla. ¡Atención!  En este caso, no obstante, deberá satisfacer tasas judiciales.

Arbitraje. Por otro lado, recuerde que en muchos contratos se pacta que los conflictos entre las partes serán resueltos por un tribunal arbitral (en lugar de por los tribunales ordinarios). Antes de reclamar judicialmente, verifique si en el contrato con su cliente se estableció una cláusula de ese tipo. En ese caso deberá reclamar por esa vía, reclamación que también es válida a efectos de recuperar el IVA. Apunte.  Evitará los costes de abogado y procurador y, aunque deberá hacer frente al coste del tribunal arbitral, éste será, en general, más bajo.

Requerimiento notarial. Otra opción es el requerimiento notarial, que puede interesarle si prefiere no demandar a sus clientes por temor a perderlos, o si está dispuesto a cobrar más tarde (pero sin renunciar a recuperar el IVA). Apunte.  En estos casos, tenga en cuenta que:

  • El requerimiento debe realizarse mediante un acta de requerimiento notarial por la que el notario notifica la reclamación al deudor y, además, le insta a dar una respuesta.
  • El notario puede realizarlo presencialmente (personándose en casa del cliente) o bien por correo certificado con acuse de recibo.

Esté alerta. Si opta por esta última opción, cuando acuda al notario asegúrese de que éste efectúe un acta de requerimiento notarial. No son válidos otro tipo de requerimientos, como las actas de remisión de documentos. ¡Atención!  Estas últimas acreditan el envío y el contenido, pero al no conferir el derecho a contestar en la misma acta no tienen validez a efectos de recuperar el IVA.

Para el pago a un deudor y recuperar el IVA, plantéese iniciar un juicio monitorio o recurrir al requerimiento notarial: soportará menos costes. Verifique también si puede efectuar la reclamación a través de un tribunal arbitral.
 
FUENTE: LEFEBVRE