Herencia con varios inmuebles
Herencia. Usted y sus dos hermanos han recibido una herencia compuesta principalmente por inmuebles. No obstante, como éstos tienen diferentes valores y no desean compartir la propiedad, no podrán hacer lotes del mismo importe, y alguno de ustedes deberá compensar en metálico a sus hermanos. ¡Atención! Pues bien, según cómo repartan la herencia, Hacienda puede considerar que ha habido una compraventa entre ustedes y hacerles tributar no sólo por el Impuesto sobre Sucesiones, sino también por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Equitativo. Para que esto no ocurra dividan los bienes de la herencia en lotes que sean lo más equitativos posible. Si hay bienes indivisibles, tales como inmuebles, embarcaciones, etc., no es necesario que compartan su propiedad; pueden adjudicarlos de forma individual. Apunte. Una vez hecho el reparto de la forma más equitativa posible, aunque existan diferencias de valor (excesos de adjudicación) que deban ser compensadas, no existirá gravamen por ITP.
Ejemplo
Reparto incorrecto. Su herencia está compuesta por una vivienda valorada en 300.000 euros, un local de 200.000, un apartamento de 170.000 euros y unos fondos de inversión por valor de 50.000. Por tanto, para un valor total de 720.000 euros, a cada hermano le corresponden 240.000. Apunte. Pues bien, si usted se queda los tres inmuebles y sus hermanos sólo los fondos (25.000 euros cada uno) y les compensa con 215.000 euros a cada uno, existirá un exceso de tributación sometido a un gravamen adicional:
- En primer lugar, usted y sus hermanos deberán tributar por igual por el Impuesto sobre Sucesiones, sea cual sea la parte adjudicada a cada uno.
- Pero al no realizarse un reparto equitativo, Hacienda considerará que también se ha producido una compraventa. ¡Atención! Y usted, como adquirente, deberá liquidar el ITP sobre el exceso de adjudicación, con un coste de 30.100 euros (215.000 x 2 x 7%) o incluso superior (según la comunidad autónoma).
Reparto correcto. Si quieren evitar dicha tributación, efectúen el siguiente reparto que, en este caso, es el más equitativo posible:
Concepto |
Usted |
Hermano 1 |
Hermano 2 |
Vivienda |
300.000 |
- |
- |
Local |
- |
200.000 |
- |
Apartamento |
- |
- |
170.000 |
Fondo inversión |
- |
10.000 |
40.000 |
Compensación exceso |
- 60.000 |
30.000 |
30.000 |
Totales (1) |
240.000 |
240.000 |
240.000 |
- En este caso también se producen excesos de adjudicación. Pero como éstos son inevitables, no deberá tributar por ITP.
Debe haber compensación
Evite la donación. En cualquier caso, es imprescindible que se produzca la compensación económica indicada (o que usted reconozca adeudar 30.000 euros a cada uno de sus hermanos y se produzcan pagos periódicos). ¡Atención! Si no satisface dicha compensación, Hacienda considerará que sus hermanos le están donando el exceso de herencia recibido, y puede exigirle el Impuesto sobre Donaciones correspondiente (que puede ser incluso más costoso que el ITP).
Realicen un reparto de los bienes lo más equitativo posible y compensen los excesos de adjudicación. Así evitarán que Hacienda considere que ha habido transmisiones entre ustedes y les exija tributar por ITP.