Inversión a largo plazo
Compra de participaciones. Si su empresa adquiere participaciones de otra sociedad para mantenerlas en su patrimonio a largo plazo :
- Si la sociedad adquirida pasa a formar parte del mismo grupo (porque adquiere al menos el 50% de su capital), o si se convierte en asociada (porque adquiere al menos del 20%), deberá contabilizar la inversión como “participaciones del grupo” o “participaciones asociadas” (cuenta 240).
- Si adquiere menos del 20%, deberá calificar la inversión como “activos financieros disponibles para la venta” (cuenta 250, Inversiones financieras a largo plazo).
Tratamiento. El tratamiento contable y fiscal de estas participaciones será el siguiente:
- Al adquirirlas deberá contabilizarlas por su coste total , es decir, por el valor de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
- Si al finalizar cada ejercicio las participaciones han perdido valor, deberá contabilizar el correspondiente deterioro. ¡Atención! Dicho deterioro no será un gasto deducible , por lo que tanto éste como su posible reversión futura (en caso de que el valor de las participaciones se recupere y se contabilice un ingreso) deben ser objeto de ajuste extracontable en el IS, sin incidencia fiscal.
- Si su valor aumenta por encima del valor de adquisición, no deberá contabilizar nada.
Inversión a corto plazo
Valor de adquisición. No obstante, cuando se adquieren participaciones con la intención de venderlas a corto plazo (es decir, antes de que transcurra un año) , el tratamiento contable y fiscal es diferente. Apunte. En este caso las participaciones tendrán el carácter de “cartera de negociación” (cuenta 530), y deberá contabilizarlas sólo por el precio satisfecho al transmitente. Los costes de transacción (por ejemplo, comisiones) no se consideran como un mayor valor de la participación adquirida, sino que son un gasto computable en la cuenta de resultados del ejercicio de la adquisición.
Asiento. Al contabilizar la adquisición, se deben utilizar las siguientes cuentas:
| Concepto | Debe | Haber |
| (530) Inversiones financieras c/p | XXX | |
| (57) Tesorería | XXX |
Variación de valor. Si más adelante la participación pierde valor, dicha pérdida no deberá contabilizarse como un deterioro, sino contra la propia inversión y como gasto del ejercicio . Apunte. Por contra, si la participación aumenta de valor, deberá contabilizar un ingreso y un mayor valor de ésta, incluso aunque dicho aumento supere el valor de adquisición (y con independencia de que la sociedad adquirida cotice o no en bolsa).
| Concepto | Debe | Haber |
| (530) Inversiones financieras c/p | XXX | XXX |
| (663) Pérdidas cartera de negociación | XXX | |
| (763) Ganancias cartera de negociación | XXX |
Ajustes extracontables. Al contrario de lo que sucede con las participaciones en empresas del grupo y asociadas, o con los activos financieros disponibles para la venta, en este caso sólo deberá computar un ajuste extracontable –anulando el ingreso o el gasto– en caso de que la participación en la filial sea de al menos el 5% . ¡Atención! Si es inferior, no es preciso realizar ningún ajuste (y esto será lo habitual en caso de que invierta en sociedades cotizadas).
Fuente: LEFEBVRE


