Alimentos. Su empresa pone gratuitamente a disposición de todos sus trabajadores agua, café, leche, galletas e incluso fruta, para que éstos los consuman durante la jornada laboral. Apunte. Pues bien, tenga en cuenta que:
- IVA no deducible. El IVA soportado en la compra de alimentos para trabajadores no es deducible, por lo que el impuesto que soporte por dichos productos será un mayor gasto para su empresa. Apunte. En general, estos productos soportan un IVA del 10% o del 4% (por lo que, al menos, su coste no se incrementará en un 21%).
- Gastos deducibles. Al tratarse de gastos que forman parte de los usos y costumbres de su empresa con respecto a su personal, podrá deducírselos en su Impuesto sobre Sociedades. ¡Atención! No olvide computar también el IVA como mayor gasto deducible.
Si su empresa adquiere bebidas y alimentos para sus empleados, no podrá deducirse el IVA soportado pero sí podrá computar un mayor gasto en su Impuesto sobre Sociedades.
FUENTE: LEFEBVRE