Base del ahorro
Nuevos tipos marginales. Si el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado sale adelante en su redacción actual, a partir de 2023 aumentará la tributación de la base del ahorro del IRPF para las rentas más elevadas. Apunte. En concreto, los tipos marginales (es decir, los tipos aplicables sobre cada franja de renta) variarán de la siguiente manera:
| Franja de renta (euros) | En 2022 | A partir 2023 |
| De 0 a 6.000 | 19% | 19% |
| De 6.000,01 a 50.000 | 21% | 21% |
| De 50.000,01 a 200.000 | 23% | 23% |
| De 200.000,01 a 300.000 | 26% | 27% |
| A partir de 300.000,01 | 26% | 28% |
Anticipe ventas. Ante este cambio, si en los próximos meses tiene previsto realizar ventas de bienes (acciones, inmuebles, etc.) que le van a reportar ganancias superiores a 200.000 euros, plantéese anticipar dichas ventas y realizarlas antes de fin de año.Apunte. Vea un ejemplo del ahorro que obtendrá en unos terrenos adquiridos en 1996 por 385.000 euros y que va a vender ahora por 845.000 euros si, en lugar de transmitirlos en enero de 2023, anticipa unos días la operación y los vende en diciembre de 2022:
| Concepto | Venta en 2022 | Venta en 2023 |
| Ganancia a declarar | 460.000 | 460.000 |
| Cuota IRPF | 112.480 | 116.680 |
| Ahorro | 4.200 | |
Venta aplazada
Alternativa. Este incremento de tipos también hace que efectuar ventas con cobro aplazado sea ahora más interesante. Recuerde que, en las transmisiones de bienes, si entre la fecha de entrega y la del último cobro transcurre más de un año, existe la posibilidad de declarar la ganancia en el IRPF a medida que se vaya cobrando y en proporción a las cantidades recibidas. Apunte. Así pues, otra alternativa para tributar menos es fraccionar el pago en varios años de forma que la ganancia a declarar en cada ejercicio nunca supere los 200.000 euros; así evitará tributar por los tipos marginales más elevados.
Cobro fraccionado. Siguiendo con el ejemplo anterior, vea cuál sería su ahorro si vende a finales de 2022 y cobra un 40% en ese momento, otro 40% en enero de 2023 y el 20% restante a principios de 2024 (de forma que entre la entrega y el último cobro habrá transcurrido más de un año):
| Concepto | 2022 | 2023 | 2024 |
| Si vende en 2023 y declara toda la ganancia en ese ejercicio | |||
| Ganancia declarada | - | 460.000 | - |
| Cuota IRPF total | - | 116.680 | - |
| Si vende en 2022 y cobra de forma aplazada | |||
| Ganancia declarada | 184.000 | 184.000 | 92.000 |
| Cuota IRPF anual | 41.200 | 41.200 | 20.040 |
| Cuota IRPF total | 102.440 | ||
| Ahorro | 14.240 | ||
Coste financiero. Retrasar el cobro puede suponerle costes financieros que deberá tener en cuenta (por ejemplo, si con el dinero obtenido iba a hacer alguna inversión financiera o si iba amortizar algún préstamo de forma anticipada). En ese caso, puede negociar con el comprador algún aumento en el precio (ya que retrasar el pago también le beneficiará a él). Apunte. Asimismo, para evitar posibles impagos de las cantidades aplazadas, puede incluir una condición resolutoria (para más información, “Compraventa con pago aplazado”, Apuntes & Consejos Impuestos, año 21, número 15, página 4, 13.04.2022 ).
Fuente: LEFEBVRE


