Usted va a arrendar un piso a unos estudiantes durante el curso académico, y tiene entendido que en ese caso no podrá disfrutar de la reducción del 60% en su IRPF. ¿Existe alguna alternativa para no perder dicho incentivo?
Alquiler a estudiantes
De temporada. Al alquilar una vivienda a estudiantes, es frecuente pactar un alquiler durante el curso escolar, de septiembre a junio (nueve o diez meses), formalizando un “alquiler de temporada”. ¡Atención! Esto puede perjudicarle: Aunque los inquilinos ocupen el inmueble la mayor parte del año, no se considera que el destino primordial del alquiler sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda.Esto supone un mayor coste en su IRPF, ya que Hacienda no le permitirá disfrutar en dicho impuesto de la reducción del 60% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario.
Todo el año. Pues bien, para mantener dicho incentivo, formalice un alquiler permanente de vivienda por todo el año. Apunte. Para que los inquilinos no se opongan, pacten un alquiler mensual más reducido que en el supuesto del alquiler de temporada, o bien del mismo importe (si después los estudiantes deciden dejar la vivienda en junio, que lo hagan; la ley permite al arrendatario abandonar el inmueble en cualquier momento si han transcurrido seis meses desde el inicio del alquiler).
Más gastos deducibles. Además, alquilar la vivienda todo el año tiene otras ventajas respecto del alquiler de temporada: Los gastos que usted asuma derivados de la titularidad del inmueble (IBI, comunidad de propietarios, amortizaciones, etc.) serán deducibles en su totalidad, ya que, formalmente, la vivienda está alquilada todo el año.Asimismo, y a diferencia del alquiler de temporada, usted no se verá obligado a declarar en su IRPF una imputación de rentas por los meses en los que la vivienda esté vacía.